Detecta una “situación indiciariamente constitutiva de infracción del derecho de huelga” y ve “irregular” unir apercibimiento y sanción
SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Social número seis de Sevilla ha declarado nula una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por el Ayuntamiento de Marinaleda, gobernado de manera interrumpida desde 1979 por Juan Manuel Sánchez Gordillo, del Colectivo Unidad de Trabajadores (CUT), encuadrado en IU, a una trabajadora de su personal laboral; avisando además de una “situación indiciariamente constitutiva de infracción del derecho de huelga”.
En una sentencia emitida el pasado 15 de mayo y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Social número seis aborda un recurso de una trabajadora del personal laboral del Ayuntamiento de Marinaleda, contra una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Administración local, por su supuesta inasistencia; alegando que “se trata de una represalia por el ejercicio de su derecho de huelga”, si bien el Consistorio alegaba “la caducidad de la acción ejercitada y subsidiariamente la procedencia de la sanción”.
Para el juzgado, de los hechos recogidos en la carta de sanción, “únicamente se entiende acreditado que, con fecha de 19 de agosto de 2020, la actora formaba parte del comité de huelga de una medida de conflicto colectivo convocada respecto del ayuntamiento demandado y acudió al Sercla a la comparecencia previa a la huelga”; toda vez que “la trabajadora comunicó al ayuntamiento demandado esta circunstancia ese mismo día, a las 8 horas”.
NO QUEDA ACREDITADO
Abordando el asunto, el Juzgado expone que “no cabe considerar acreditado el comportamiento imputado a la demandante en la carta de sanción, dado que la empresa demandada (el Ayuntamiento) no ha aportado prueba suficiente de la realidad de los hechos objeto de la sanción”.
“Así, la única prueba aportada al respecto a las presentes actuaciones son sendos certificados de una jefa de servicio del Ayuntamiento, que no fueron expresamente admitidos por la actora (que únicamente admite la ausencia del día 19 de agosto, previo aviso a su superior) ni tampoco ratificados en la vista oral”, ante lo cual sólo con eso “la sanción debería ya dejarse sin efecto”.
El Juzgado agrega “la irregularidad que a todas luces supone que la entidad demandada una en la misma resolución y acuerde de manera conjunta la sanción de apercibimiento con el descuento de haberes por los días en que imputa la trabajadora la ausencia a su puesto de trabajo, modo de actuar que no puede calificarse sino como la imposición encubierta de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos días, que no resulta posible en el ámbito de las infracciones de carácter leve”.
LA HUELGA
“Si además se tiene en cuenta que la incoación de este expediente disciplinario a la demandante se produce en el contexto de una convocatoria de huelga frente a la entidad demandada en la que la actora formaba parte del comité de huelga y precisamente uno de los días cuya ausencia se imputa fue por acudir al Sercla para el procedimiento de conciliación-mediación previo a la huelga, resulta una situación indiciariamente constitutiva de infracción del derecho de huelga de la actora, que al no haber sido desvirtuada por la entidad demandada, da lugar a la declaración de nulidad de la misma”, declara el Juzgado, que no obstante no accede al “reconocimiento de una cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, pues esta petición no fue incluida en el citado suplico” de la demanda.
Así, el juzgado estima por completo la demanda de la trabajadora, declara nula la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Marinaleda a la empleda y la condena a “reintegrar a la trabajadora el salario en su caso descontado en ejecución de la sanción”.
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