La suspensión del ingreso en la cárcel de Ainhoa Bilbao e Iratxe Gaztelu se produce pese al rechazo de la Fiscalía
VITORIA, 24 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Álava ha suspendido la entrada en prisión de cinco de los condenados del ‘caso De Miguel’, entre ellos Ainhoa Bilbao e Iratxe Gaztelu, esposas de dos de los principales responsables de esta trama de corrupción vinculada a varios excargos del PNV.
La Sección Segunda del órgano jurisdiccional alavés ha dictado cinco autos que suspenden la ejecución de la pena de prisión para Bilbao y Gaztelu, así como para Iñaki Echaburu, Jesús Arruti y Sergio Fernández, dado que las penas impuestas para todos ellos no superan los dos años de privación de libertad y que en el momento de los hechos carecían de antecedentes penales.
En los casos de Ainhoa Bilbao, esposa de Alfredo de Miguel –el lider de esta trama de corrupción– e Iratxe Gaztelu, esposa de Koldo Otxandiano –otro de los principales condenados–, la suspensión de la ejecución de la pena se produce en contra del criterio de la Fiscalía.
MENORES A SU CARGO
Pese al rechazo del Ministerio Público, la Audiencia Provincial argumenta que ambas tienen hijos menores a su cargo y que, al igual que el resto de los condenados a los que se concede la suspensión, sus sentencias no superan los dos años, dado que cada una de ellas está condenada a un año y seis meses de cárcel.
Asimismo, constata que, de la misma forma que el resto de las personas a las que se ha aplicado esta suspensión, han satisfecho la responsabilidad civil que se les había impuesto.
En cada uno de los autos de suspensión se subraya que “concurren las condiciones exigidas para la suspensión ordinaria de la pena privativa de libertad, puesto que no es superior a dos años; el penado carece de antecedentes penales a fecha de los hechos; y ha satisfecho la responsabilidad civil impuesta”.
“DELINCUENTES PRIMARIOS”
En este sentido, se añade que se trata, por tanto, de “delincuentes primarios”, y que “se considera que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos”.
La suspensión de las penas está condicionada a que los afectados por la misma no delincan nuevamente durante el plazo de vigencia de dicha suspensión, que oscila –en función de cada caso– entre los dos y tres años.
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