Los encausados han alegado desconocer el informe desfavorable, que sólo aludía a la ocupación de “un paso de peatones ya suprimido”
SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha acordado archivar de nuevo las diligencias promovidas contra el alcalde de Olivares, el socialista Isidoro Ramos, y otros cuatro socialistas miembros del de la junta local de gobierno de 2013, por la concesión ese año de una licencia de obras haciendo supuestamente “caso omiso” al informe del arquitecto municipal, según figura en un auto emitido por dicha instancia el pasado 15 de mayo y recogido por Europa Press.
En dicho auto, el juzgado aborda el recurso de reforma del alcalde de Olivares y el resto de afectados por este procedimiento judicial, contra un auto emitido el pasado 8 de febrero, en el que dicha instancia judicial exponía que según las diligencias practicadas y la documental recabada, el 3 de abril de 2013, hace ya más de diez años, los citados miembros de la junta de gobierno del Ayuntamiento, entre ellos el actual alcalde, autorizaron una licencia de obras para la instalación de una pérgola y barandillas en un bar de la avenida de Andalucía, “haciendo caso omiso al informe del arquitecto municipal”.
DESDE 2015
Los hechos, según el auto emitido en febrero por el juzgado, serían supuestamente susceptibles de un presunto delito de prevaricación, por lo que ordenaba continuar las diligencias incoadas en 2015 por el trámite del procedimiento abreviado, contra el actual alcalde y los mencionados restantes miembros de la junta local de gobierno de 2013.
En su recurso de reforma, los afectados por el procedimiento alegaban inicialmente una infracción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haber sido citados a declarar como investigados con el plazo de instrucción de la causa ya expirado.
Ante ello, el juzgado cita la jurisprudencia previa y expone que “en el presente caso, es de observar que como consecuencia de las varias suspensiones del plazo de instrucción al haberse acordado el sobreseimiento provisional de la causa, habiéndose acordado la prórroga del plazo en auto de 4 de abril de 2018 por 12 meses, y habiendo sido la declaración de investigados propuesta por la propia Audiencia Provincial en auto de 13 de marzo de 2019 y acordada inmediatamente después, siendo la misma acordada en plazo con independencia del momento en que se hubiera practicado, es perfectamente válida”.
NO HAY “ELEMENTOS SUFICIENTES” PARA EL DELITO
De otro lado, respecto al motivo del recurso de reforma que reclama el nuevo sobreseimiento de las actuaciones, el juzgado indica que “vistas las alegaciones vertidas por la parte recurrente, así como las expuestas por el Ministerio Fiscal, se entiende que debe estimarse el recurso en dicho extremo”; pues “se observa que no concurren elementos suficientes para entender cometido el delito denunciado”.
“Por parte del Ayuntamiento se aclaró los motivos que llevaron en su día a acordar autorizar la instalación, manifestando algunos de los investigados no conocer el informe desfavorable emitido, que en cualquier caso se refería únicamente al hecho de que se ocupara un paso de peatones suprimido años antes; resultando que posteriormente se ha vuelto a solicitar la instalación constando informes favorables a la colocación de la estructura”, argumenta el juzgado, que no ve “indicios suficientes de la comisión del delito” y ordena archivar la causa de nuevo.
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