MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que conceda amparo al dirigente abertzale Arnaldo Otegi y al resto de los condenado por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna en el ‘caso Bateragune’ y se opone a que vuelva a ser juzgado por estos hechos tras la anulación de la condena por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que apreció falta de imparcialidad en el tribunal.
El Ministerio Público se pronuncia así sobre el recurso de amparo promovido por Amaldo Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Sonia Jacinto García, Arkaitz Rodríguez Torres y Miren Zabaleta Tellerla contra la sentencia de 15 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 11773/2011.
El Constitucional había acordado la suspensión cautelar de la repetición del juicio en noviembre de 2021, a la espera de que se resolviera este recurso de amparo, en el que Otegi, actual líder de EH Bildu, alegaba vulneración del derecho a la tutela judicial.
Según el recurso de la defensa de Otegi, repetir el citado juicio infringiría el principio ‘non bis in idem’, que establece que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos. Este criterio es compartido por la Fiscalía, que reconoce la vulneración citada.
En la sentencia del juicio anulado, la Audiencia Nacional condenó a Otegi a diez años de prisión por integración en organización terrorista en grado de dirigente, una pena que el Tribunal Supremo rebajó a seis años y medio de prisión junto a Díez Usabiaga por entender que no podían ser condenados como dirigentes de ETA. Otegi estuvo ya en prisión en cumplimento de esta pena. El resto de los peticionarios de amparo fueron condenados en primera instancia a ocho años de cárcel, que tras pasar por el Tribunal Supremo quedaron en seis.
El escrito de la Fiscalía indica que “para la persona, que sufrió el primer juicio con un juez objetivamente no imparcial, cuya condena ya cumplió, y en cuyo beneficio se dictó la sentencia de revisión, el segundo enjuiciamiento no supone ninguna ventaja y sí un perjuicio evidente e inmediato, soportar el segundo enjuiciamiento y la posibilidad de otro aún más grave: que se le imponga una pena mayor”.
El Ministerio Público indica que el Estado “lo hizo mal” y no tendió ni “corrigió la vulneración del derecho de los demandantes de amparo a un juez imparcial, hasta el punto de que estos no solo agotaron todas las instancias ante el propio Estado, sino que este les hizo cumplir totalmente las penas impuestas”.
Por lo que “cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara que se vulneró el derecho al juez imparcial y concede a los demandantes el derecho a la reparación mediante la reapertura del caso o la celebración de un nuevo juicio”, el Estado “decide juzgarlos de nuevo en contra de su voluntad, sometiéndoles a las cargas e incertidumbres de un nuevo proceso”.
Así justifica la Fiscalía el apoyo al amparo solicitado por Otegi porque de no protegerlo “se estarla trasmutando el derecho de los demandantes a un juez imparcial, en un derecho del Estado a poder volver a enjuiciar a unos reos, en cuyo primer proceso ese estado vulneró un derecho procesal fundamental, para poder borrar su incorrecta actuación en el proceso anterior”.
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