Les insta a evitar apreciaciones que transmitan una imagen de demérito de otras formaciones políticas en periodo electoral
VALLADOLID, 19 (EUROPA PRESS)
La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente varias denuncias interpuestas por el PSCyL contra los consejeros de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, y de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorial, Juan Carlos Suárez-Quiñones, por su comparecencia tras el Consejo de Gobierno del pasado día 13 de abril en las que efectuaron declaraciones destacando actuaciones del Ejecutivo regional, en detrimento del nacional, que vulneraron la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
En su respuesta a las denuncias de los socialistas, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC acuerda sin embargo no adoptar medida alguna ante la falta de entidad suficiente de las conductas de ambos consejeros pero sí aprovecha para apercibirles y pedirles que extremen su diligencia para evitar efectuar apreciaciones valorativas que, aunque sea indirectamente, transmitan una imagen de demérito de otras formaciones políticas o de otras administraciones públicas.
Las denuncias del PSCyL se centran en las manifestaciones que ambos mandatarios efectuaron a los periodistas tras el Consejo de Gobierno del pasado día 13 de abril, en concreto las que el a su vez portavoz, Carlos Fernández Carriedo, realizó para destacar que “Castilla y León es la segunda Comunidad Autónoma de España con más porcentaje de gasto para la salud pública respecto del gasto sanitario”, que “a diferencia del bono del alquiler joven del Estado, nosotros sí que llegamos a todos los jóvenes con esas ayudas” y que “Castilla y León es la comunidad líder en absorción de CO2 y la Comunidad de referencia en energías renovables”.
En este sentido, recuerda la JEC que el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.
“Los mensajes referidos excedieron del contenido propio de un acto institucional para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral, que es precisamente lo que prohíbe el art. 50.2 de la LOREG en los actos institucionales públicos”, entiende la JEC, que, sin embargo, considera que no procede incoar expediente sancionador, “aunque sí resulte necesario recordar al consejero su deber de extremar la diligencia para evitar que en el futuro se produzcan nuevas vulneraciones del principio de neutralidad institucional”.
También censura las manifestaciones del consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, al apreciar vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, cuando en relación con la aprobación del Decreto-Ley autonómico de medidas urgentes en materia de incendios forestales, cuando afirmó que “el Gobierno no ha cumplido aquello que se impuso en su propio Real Decreto-Ley (…), no ha hecho el cumplimiento de esa obligación y está tratando de hacerlo ahora, estas semanas, entendemos que de forma apresurada, atropellada y negativa…”.
QUEBRANTO DE LA NEUTRALIDAD INSTITUCIONAL
En este sentido, la JEC reconoce la existencia de un conflicto competencial entre diferentes Administraciones Públicas pero, sin embargo, entiende que lo dicho por el consejero quebranta el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que concreta el artículo 50.2 de la LOREG, “al expresarse de esa manera durante el periodo electoral, efectuando valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de ineficacia y demérito que el electorado fácilmente conectará con la opción política que se encuentra al frente de la actuación administrativa criticada”.
No obstante, añade que la entidad de la vulneración “carece de entidad suficiente para que se tome medida alguna que vaya más allá de recordar al consejero concernido que durante el periodo electoral debe extremar su diligencia para evitar efectuar apreciaciones valorativas que, aunque sea indirectamente, transmitan una imagen de demérito de otras formaciones políticas, dado que ello, cuando es efectuado en el curso de actos institucionales, implica una vulneración del deber de neutralidad que dimana del artículo 50.2 de la LOREG”.
“En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública”, añade la JEC.
Respecto a la petición genérica de que se incoe expediente sancionador “al Gobierno de Castilla y León” (sic), la JEC acuerda su desestimación por la inconsistencia material de la solicitud, dado que no se acreditan infracciones concretas que la fundamenten.
El presente acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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