MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
Los ciudadanos que recibieron el cheque de 200 euros para alimentos sin cumplir los requisitos deberán devolver la ayuda si tienen que presentar declaración de la Renta, y estarán eximidos si no llegan al mínimo de ingresos anuales.
Se trata de una modificación legislativa que introdujo el PSOE vía enmienda en el Senado en el proyecto de ley de transposición de la Directiva europea 2021/514, también conocida como DAC 7, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y que este jueves se votará en el Pleno del Congreso.
Ese cheque de 200 euros se aprobó mediante el decreto anticrisis aprobado en junio con el objetivo de ayudar a las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, bien sea trabajador asalariado, autónomo o desempleado.
Según explica la Agencia Tributaria, para tener derecho a la ayuda es necesario que en 2022 no se superaran los 27.000 euros íntegros de rentas, es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones; y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre del año pasado, descontando la vivienda habitual.
Pues bien, con la enmienda del PSOE, que previsiblemente será refrendada el jueves en el Congreso, si alguien recibió la ayuda aunque no concurrieran las circunstancias –por ejemplo, por tener unos ingresos superiores a esos 27.000 euros– no tendrá que devolverlo a la Administración si no hace la declaración de la renta.
BECAS Y TITULIZACIONES
Mediante otra enmienda, también del PSOE, se establece que la ayuda complementaria al estudio de 100 euros aprobada mediante el decreto 14/2022, de medidas de ayudas al estudio y de ahorro y eficiencia energética, entre otras, será considerada abonada “con carácter definitivo”, de manera que no será exigible su devolución o restitución.
Por otro lado, tras su paso por el Senado el proyecto de ley también excluirá a los fondos de titulizaciones hipotecarias la limitación de los gastos financieros deducibles.
Con esta transposición de Directivas Europeas es mediante la cual se permitirá a los contribuyentes autocorregirse de los errores cometidos en la confección de la declaración de la renta.
En concreto, se diseña una nueva figura de autoliquidación rectificativa que viene a simplificar el modelo actual, para poder rectificar, completar o modificar la liquidación ya presentada por el contribuyente al margen de su resultado.
También introduce este proyecto de ley la posibilidad de que la Administración Tributaria examine la contabilidad mercantil de un contribuyente en el marco de un procedimiento de comprobación limitada.
Asimsimo, se modificará el régimen jurídico e la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, para posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de información sobre los mecanismos que eluden el Estándar Común de Comunicación de Información y las estructuras extraterritoriales opacas.
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