El BOC publica hoy la orden de Medio Rural en la que se describen las zonas libres de veda para el marisqueo de moluscos y para la extracción de cebo con la licencia marítima de recreo
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2018-2019 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Su objetivo es regular las normas que van a regir la actividad marisquera y conseguir un rendimiento óptimo de los recursos disponibles, velando por su sostenibilidad con la definición de los periodos de veda.
Así, desde mañana y hasta que se publique la orden del año próximo, se abre un período de recogida y veda para un conjunto de especies marinas de moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados marinos.
El cuadro de vedas y tallas mínimas de las especies permitidas figura en el Anexo I del texto y las especies no incluidas en dicho anexo permanecerán en veda durante este periodo.
Para el marisqueo profesional, así como para la extracción de cebo en la pesca recreativa, las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación como ‘zonas libres’ para las diferentes especies, que aparecen en el Anexo II de la orden.
Esta disposición regula también el horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibida el ejercicio de dicha actividad extractiva desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes.
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