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En Palma, un juez dictamina que la enfermedad de un piloto no se considera una circunstancia excepcional y, por lo tanto, no da derecho a recibir una indemnización

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PALMA, 16 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo mercantil número 2 de Palma ha dictado una sentencia por la que falla que la enfermedad de un piloto no es causa extraordinaria en caso de retraso y, por tanto, da derecho a los pasajeros a su respectiva indemnización.

Según la sentencia, el juez ha estimado, concretamente, la demanda de un pasajero que vio retrasado su vuelo más de tres horas por la enfermedad de un piloto de una compañía aérea, algo que la aerolínea consideró fuerza mayor.

Ahora, tras el fallo, la compañía tendrá que indemnizar con 400 euros al afectado, cliente de reclamador.es, que ha expresado su “satisfacción” con la sentencia, al entender que hay situaciones extraordinarias que no están bajo el control de la aerolínea, como puede ser por causas meteorológicas, pero que la enfermedad de un empleado no puede considerarse una fuerza mayor.

“Desde la aerolínea tiene que haber un protocolo de actuación en situaciones de emergencia para que ese vuelo lo pueda realizar otro piloto disponible. No es una situación ajena al ámbito de influencia de la aerolínea y queda dentro del ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo”, ha insistido la compañía online de servicios legales.

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ANTECEDENTES

El vuelo en cuestión, que tenía como origen Avilés (Asturias) y destino Tenerife (Canarias), en septiembre de 2021, llegó con un retraso superior a tres horas. En estos supuestos, el reglamento establece una compensación de 400 euros, ya que se trata de un vuelo de media estancia.

Así, la aerolínea, que nunca negó tal retraso, según la sentencia, alegó que la demora se debía a una causa no imputable a la compañía por estar causada por la enfermedad del primer oficial de vuelo, lo cual consideraron causa extraordinaria.

Sin embargo, el Juzgado de Palma, en su fallo, ha negado que la enfermedad de un piloto sea causa de fuerza mayor y ha indicado que es una situación que entra dentro del ejercicio normal de la actividad de la compañía.

“Se presupone la existencia de un protocolo de actuación de emergencias que establece que, ante una causa de incapacidad por parte del piloto titular o cotitular de un vuelo, se debe solicitar de inmediato un piloto sustituto de entre aquellos que estén disponibles. Por ello, procede concluir que no estamos ante una circunstancia extraordinaria”, cita la sentencia.

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