VITORIA, 15 (SERVIMEDIA)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes desde Vitoria (Álava) que el Consejo de Ministros aprobará mañana martes la flexibilización de las condiciones en que los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada.
Sánchez confirmó así durante este mitin lo adelantado el sábado por la agencia de noticias Servimedia en una entrevista con el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. José Luis Escrivá, quien explicó que la medida busca facilitar que las personas con discapacidad puedan anticipar su jubilación en determinadas circunstancias.
El jefe del Ejecutivo, ante las críticas de que hace anuncios en campaña electoral, señaló que “no anuncio, yo hago” y que pese a este periodo electoral el Gobierno no para en las búsqueda de resoluciones a los “problemas de la gente”, se sigue gestionando y tomando medidas ya sea “año par o impar”.
Según fuentes socialistas, con este cambio se cumplen las recomendaciones del Pacto de Toledo porque se reduce de 15 a 5 años el período obligatorio de cotización tras adquirir la discapacidad para poder solicitar la jubilación anticipada; se permite “agregar” varias dolencias, a la hora de acreditar que se alcanza el 45% de discapacidad.
Además, según el PSOE, con esta medida se facilita la protección a trabajadores con problemas neurológicos, polio, daño cerebral o anomalías genéticas.
Por otra parte, Sánchez amplió el anuncio que hizo el pasado sábado sobre el derecho al olvido oncológico de manera que se va a suprimir la actual limitación de la renovación del permiso cada tres años para las personas con antecedentes oncológicos.
Fuentes del PSOE añadieron que, a partir de ahora, las personas que hayan superado un cáncer tendrán que renovar su carné de conducir en función de su edad, como el resto de conductores.
Según los cálculos facilitados por las mismas fuentes, estos nuevos derechos beneficiarán a todas las personas que hayan finalizado un tratamiento oncológico 5 años antes de la fecha de suscripción del contrato, sin recaída posterior.
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