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Se ha lanzado la convocatoria que ofrece cinco millones de ayudas a los ayuntamientos con el objetivo de implementar el programa de emergencia social

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SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este lunes la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el programa extraordinario de Emergencia Social de la Diputación de Sevilla dotado con cinco millones de euros. Se trata de un programa que, gestionado por el Área de Cohesión Social e Igualdad de la Diputación de Sevilla, tiene como objetivo la concesión de ayudas a los ayuntamientos destinadas al otorgamiento, por parte de éstos, de prestaciones de emergencia social para aquellas familias y colectivos más desfavorecidos.

Está destinado a prestaciones económicas complementarias, de carácter urgente o coyuntural, definidas así como prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deben ser atendidas “con inmediatez”, ha recogido la institución provincial en una nota de prensa.

“Un programa con el que tratamos de evitar la exclusión social y minimizar el impacto negativo que está suponiendo la situación de crisis sanitaria y social provocada por la pandemia del Covid-19, las consecuencias del estallido de la guerra en Ucrania y una crisis energética sin precedentes”, ha expresado el presidente de la Diputación, Fernando Rodríguez Villlalobos.

Esta convocatoria del programa extraordinario de Emergencia Social cuenta con cinco millones de euros, de los que 3,5 millones de euros serán distribuidos entre los municipios menores de 20.000 habitantes y 1,5 millones de euros con destino a las poblaciones superiores a 20.000 habitantes.

La diputada de Cohesión Social e Igualdad, Rocío Sutil, ha explicado que los beneficiarios de las ayudas son los ayuntamientos y las prestaciones de emergencia que éstos gestionen irán destinadas a personas o unidades familiares una vez que los Servicios Sociales Comunitarios constaten que se encuentran en una situación coyuntural de crisis sobrevenida, careciendo de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a las necesidades básicas existentes, que “de no atenderlas, podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social”.

Por tanto, los ayuntamientos seleccionan a las personas y unidades familiares, que deberán cumplir con los siguientes requisitos: no tener acceso a otras ayudas de administraciones públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda; ser mayor de 18 años, estar emancipado legalmente o haber iniciado el trámite legal de emancipación. Podrán solicitarlas excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos y aquellos que procedan de instituciones de protección de menores, así como menores huérfanos de padre y madre.

Además, el empadronamiento y residencia habitual de la persona solicitantes deberá ser de, al menos, un año en el municipio desde el que se solicita la ayuda. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarios personas o familias que, no cumpliendo este requisito, cuenten con circunstancias “excepcionales de emergencia debidamente justificadas”, así como los casos de violencia de género con orden de alejamiento en vigor y personas refugiadas o con asilo político.

En cuanto a la tipología de las prestaciones de Emergencia Social: por deuda contraída con la Tesorería de la Seguridad Social, cuando la persona solicitante pueda ser beneficiaria de alguna prestación básica para la supervivencia de la unidad familiar, una vez quede saldada la deuda; por deudas o pagos relacionados con la vivienda; necesidades relacionadas con la salud o protección y otras necesidades básicas relacionadas con deudas o pagos de energía eléctrica, agua, gas, alimentación, escolares y sepelios, entre otras.


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