Inicio Noticias de Andalucía 9,65 millones en ayudas para rehabilitar los edificios de 4.376 familias

9,65 millones en ayudas para rehabilitar los edificios de 4.376 familias

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La convocatoria, que recibirán 273 comunidades de vecinos, está dirigida a mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética y la conservación


La Consejería de Fomento y Vivienda ha culminado en toda Andalucía la tramitación de la convocatoria de 2017 de ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales, con la concesión de 9,65 millones a 4.376 familias residentes en 273 comunidades de vecinos de 41 municipios de las ocho provincias. Una vez finalizado este proceso, los destinatarios podrán comenzar las obras y recibir los incentivos próximamente.

Estas ayudas, aprobadas en toda Andalucía, suponen la ejecución de obras por importe de 20,4 millones de euros y permiten a las familias perceptoras acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus condiciones de vida. De las 273 subvenciones resueltas, 252 corresponden a actuaciones de accesibilidad, concretamente a la instalación de ascensores.

Los municipios que se benefician de estos incentivos en las ocho capitales son 41: Andújar, Bailén, La Carolina, Jaén, Jódar, Linares, Úbeda, Valdepeñas de Jaén y Villanueva del Arzobispo, en Jaén; Barbate, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera, Media-Sidonia, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando, en Cádiz; Alcalá de Guadaíra, La Algaba, Camas, Castilleja de la Cuesta, Dos Hermanas, San Juan Aznalfarache y Sevilla, en la provincia sevillana; Álora, Antequera, Fuengirola, Málaga, Marbella y Mijas, en la provincia malagueña; Atarfe, Baza, Granada, Motril y Peligros, en Granada; Córdoba, Montilla y Puente Genil, en la provincia cordobesa y Almería y Gádor, en la almeriense.

Esta línea de ayudas establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

Actuaciones para mejorar la accesibilidad

En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deben contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.  El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.


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