Se pronuncia sobre el recurso de los ‘populares’ tras rechazar el de Vox
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los diputados del PP contra la conocida como ‘ley Celaá’, tal y como estaba previsto después de que el pasado abril rechazara también el recurso que presentaron los de Vox al avalar la norma por considerar que se sitúa en el “amplio margen” que la Carta Magna concede al legislador para diseñar un modelo educativo acorde con su “concepción ideológica”.
Según ha informado este viernes el órgano de garantías, el Pleno, con la abstención del magistrado y exministro de Justicia Juan Carlos Campo Moreno, ha rechazado las impugnaciones presentadas por el Grupo Popular en el Congreso contra distintos preceptos de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Desde el tribunal han precisado que algunas de estas impugnaciones del PP coincidían con las ya presentadas por Vox, por lo que la sentencia remite en estos casos a los argumentos expuestos en la sentencia de abril.
Sobre el resto de impugnaciones, el TC se remite a la reciente jurisprudencia relativa a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos, según la cual el legislador no tiene el deber constitucional de promoverla si considera que existe un modelo pedagógico conforme a la Constitución que se adecúa mejor a los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
La corte de garantías recalca que la Constitución otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental permita, pueda establecer sus opciones políticas, lo que conlleva incorporar a la ley sus concepciones ideológicas y las medidas para garantizar que sus previsiones tienen eficacia real y efectiva.
En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, el tribunal también desestima por remisión la derogación del criterio de la “demanda social” en la programación de centros y plazas, porque, según subraya, “la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia de plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo” y “entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales”.
RECHAZA QUE SE ABUSARA DE LAS ENMIENDAS
Por otra parte, apunta que de la vigente redacción de Ley de Educación no se desprende que la simple existencia de plazas públicas suficientes vaya a suponer la denegación de un concierto.
Asimismo, el tribunal –tal y como hizo en su sentencia de abril– desestima las tachas de inconstitucionalidad relativas a la enseñanza de la religión; la escolarización del alumnado con necesidades especiales; la cooperación local en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos; y el derecho a recibir enseñanza en castellano.
Sobre el argumento del PP de que la ‘ley Celaá’ designa como “propia” la lengua cooficial de la comunidad autónoma y como “no propia” la lengua castellana, el Constitucional rechaza esta impugnación porque, a su juicio, esta cuestión terminológica carece de efecto alguno sobre el régimen lingüístico de la educación, dado que la ley emplea “cooficial” y “propia” de forma indistinta y lo hace, además, en el sentido de peculiar, característica o exclusiva de una comunidad autónoma, a diferencia del castellano,que es la lengua compartida por todas.
Al margen, el Constitucional niega que se abusara de las enmiendas que se presentaron para la ‘ley Celaá’ y desestima las impugnaciones del PP en este sentido. Sobre la denuncia de los ‘populares’ relativa a los “defectos” de tramitación de la ley –entre los que se encontraba que el proyecto remitido al Congreso no iba acompañado del dictamen del Consejo de Estado–, la sentencia tampoco estima el recurso.
VOTO PARTICULAR
Según ha informado el TC, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel han anunciado la formulación de un voto particular en línea con el que ya firmaron contra la sentencia que desestimó el recurso de Vox.
Además, Arnaldo y Espejel entienden que la nueva sentencia –relativa al recurso del PP– debería haber fijado que los centros docentes, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, puedan programar y organizar las actividades complementarias de pago que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo educativo, sin perjuicio de que, para que no haya discriminación por falta de recursos, hayan de arbitrase métodos alternativos en ese caso.
Asimismo, consideran que debería haberse incluido también que los municipios pueden ceder suelo para iniciativas docentes privadas que pueden luego acceder el régimen de conciertos.
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