SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa, que condenaba a un varón por un delito de defraudación de fluido eléctrico tras ser descubierta una acometida ilegal a la red de energía en una vivienda de Burguillos, tras acreditar el encartado que está empadronado en Palma de Mallorca, declarar una amiga suya que ella reside en la vivienda en cuestión y no mediar pruebas sobre la identificación de este hombre como morador efectivo del inmueble.
En concreto, en esta sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla que le condenaba a una multa y a indemnizar con 1.866,45 euros a la entidad E Distribución, filial de Endesa, por un delito de defraudación de fluido eléctrico.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número siete declaró probado que “con fecha 22 de febrero de 2021, sobre las 11,30 horas, un técnico contratado por Endesa, acompañado de los agentes de la Policía Local de Burguillos, giró visita de inspección a muchas viviendas de la localidad de Burguillos y entre ellas a la habitada por el acusado, detectándose que el mismo tenía realizada una conexión directa sin contratar”.
En paralelo, la sentencia inicial condenatoria indicaba con relación a este caso, “Endesa ha presentado un informe en el que establece que el consumo a factura asciende a 1.866,45 euros”.
EMPADRONADO EN PALMA DE MALLORCA
En su recurso de apelación, el encartado alegaba que “vive en Palma de Mallorca”, lo que según el tribunal “logra acreditar con el certificado de empadronamiento”, que cuando acude a la localidad deBurguillos “se hospeda en la vivienda alquilada de su padre, aportando el oportuno contrato de arrendamiento, siendo este el domicilio que consta en la DGT y en el Ayuntamiento de la citada localidad, y manifestando por último que sólo ha acudido a la citada vivienda a visitar a su amiga, que en el juicio declaró ser ella la efectiva ocupante del inmueble”.
Al punto, el tribunal precisa que la sentencia inicial condenatoria considera que el recurrente “sí es el morador de la citada vivienda en atención a la declaración del técnico de la empresa que acudió a la vivienda en la que descubrió el enganche ilegal acompañado de la Policía Local”.
En ese sentido, el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia precisa que en el juicio, dicho técnico “añadió que no contactó con el dueño y que allí no había nadie, aclarando que fue la Policía Local que le acompañó quien se encargó de la identificación del morador”.
SIN IDENTIFICACIÓN
Pero “la ausencia de los agentes que realizaron la identificación impide afirmar con la contundencia que exige un pronunciamiento condenatorio, que éste fuera el apelante, pues el técnico de la empresa Applus declaró que allí no había nadie, ignorando en consecuencia por qué se señaló por la Policía Local al apelante como morador, lo que unido a la justificación documental de su empadronamiento en Palma de Mallorca y a la declaración de la mujer manifestando que ella es la efectiva ocupante del inmueble en el que el apelante en algunas ocasiones la visita, conduce sin mas a la estimación del recurso”, indica la Audiencia.
Así, la Sección Séptima resuelve que “al ser insuficiente la prueba practicada para afirmar que el acusado fue la persona que ocupaba la vivienda y en consecuencia se beneficiaba del enganche ilegal”, procede estimar por completo su recurso de apelación, revocar la condena inicial y “acordar su libre absolución”.
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