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Se han realizado cambios a las regulaciones urbanísticas para permitir que los terrenos urbanos vacantes puedan ser utilizados temporalmente

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Las actividades deberán ser compatibles con el uso residencial. Se otorgarán permisos en precario y se retirarán si generan molestias

LOGROÑO, 5 (EUROPA PRESS)

El concejal, Jaime Caballero, ha informado de la aprobación -por parte de la Junta de Gobierno Local- del proyecto para la modificación puntual de tres artículos de las normas urbanísticas del Plan General Municipal con el fin de posibilitar que los solares que se encuentren en estos momentos en proceso de urbanización puedan acoger usos provisionales compatibles con el residencial.

Con esta modificación se pretende “mejorar la imagen, la seguridad y la vitalidad urbana de esos ámbitos” mientras dure el proceso de desarrollo urbano que suele ser largo.

Entre esos usos, ha indicado, en estas zonas se podrían establecer de forma provisional puntos lectura, salas de ensayos para bandas de música, espacios de co-creación, laboratorio social, espacio de emprendimiento, espacio acelerador de proyectos sociales y creativos…

A nivel técnico, la modificación hace referencia al artículo 3.3.20 que alude a permitir usos temporales en solares de suelo urbano sin edificar; la del artículo 3.3.21 que tiene como objetivo agrupar en un solo artículo las cuestiones relativas a la determinación gráfica de los usos y ordenanzas; y la del artículo 3.7.1 que permitirá, en ámbitos delimitados por una unidad de ejecución, y de forma provisional, siempre que sean compatibles con el uso residencial, excepto vivienda, y que cuenten con ordenación pormenorizada del ámbito.

Esta modificación de las normas urbanísticas deberá ser aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento y posteriormente se llevará a cabo la aprobación definitiva tras su exposición pública.

Como ha explicado Caballero, la transformación urbana “requiere de un largo proceso que se compone de diferentes fases, como la ordenación detallada y la delimitación de unidades de ejecución, el reparto de aprovechamientos, el pago de indemnizaciones, actuaciones de urbanización, que incluyen entre otras el desalojo y derribo de las edificaciones incompatibles y, por último, la edificación o rehabilitación de acuerdo a la nueva ordenación”.

Por ello, durante todo ese proceso que se puede alargar durante un tiempo, la propiedad mantiene la obligatoriedad legal de su conservación en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Ante esta situación se plantea que, mientras se desarrolla el Plan de Etapas que se prevea en cada caso y teniendo en cuenta la integración y mejora de la trama urbana, en esas parcelas se puedan realizar ciertos usos provisionales compatibles con el uso residencial del entorno en el que estén ubicados para que mejore la imagen, seguridad y vitalidad urbana de esos ámbitos durante el desarrollo de esos procesos urbanísticos.

Estas autorizaciones, ha aclarado Jaime Caballero, “se concederán siempre en precario, en el régimen provisional de licencias definido en el artículo 2.1.2.6 de las normas Urbanísticas del Plan General”.

En precario quiere decir “que no se permite hacer obras, queda muy limitada la inversión a realizar puesto que no se adquiere derecho alguno de indemnización durante el proceso de gestión, y, en caso de producir molestias en el entorno, se retiraría el permiso porque las actividades deben ser compatibles con el uso residencial de la zona”.

Los proyectos aprobados incluyen dos situaciones diferentes, definidos en los dos expedientes diferentes aprobados por la Junta de Gobierno Local: uno para los locales que tengan un largo proceso urbanístico una vez ordenado en los que se permitirán usos provisionales como por ejemplo como los llevados a cabo en otras ciudades dirigidos a atender la demanda de espacios por la juventud para desarrollar su creatividad.

El segundo caso, ha añadido, posibilita usos temporales cuando ya se trate de solares urbanizados pero pendientes de promover, independientemente de que su clasificación sea residencial, dotacional, comercial, etc. En este caso podrían acoger, por ejemplo, pistas agility, alguna modalidad de gimnasio outdoor con toldos o similar, o incluso huertos urbanos.

En ambos casos, ha reiterado el concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, se permite hacer obras, pero sin derecho a indemnización, los usos deberán ser compatible con uso residencial, excepto vivienda, y es un permiso en precario que se retira en caso de uso genere molestias en el entorno. Además, se analizarán caso a caso y deberán ser justificados.

“La principal condición que plantea el Ayuntamiento para autorizar estos usos provisionales es que esté realizada la ordenación con un plan de etapas. Dado que, paralelamente a estos nuevos usos provisionales, el Ayuntamiento seguirá desarrollando el planeamiento urbano”, ha concluido.


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