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Un hombre fue sentenciado a pasar siete años en prisión por haber apuñalado a otro individuo en una plaza ubicada en Roquetas de Mar. La sentencia fue proferida por un tribunal

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ALMERÍA, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a siete años de prisión a un hombre que golpeó a otro con una porra y le clavó un cuchillo en el costado tras discutir con él en una plaza de Roquetas de Mar (Almería) en presencia de otras personas que vieron lo ocurrido.

El fallo, contra el que cabe recurso, condena al acusado por un delito de homicidio en grado de tentativa, sentido en el que le impone además la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante diez años y de comunicarse con ella por el mismo periodo, así como el pago de las costas.

La sentencia declara probado que sobre las 15,00 horas del 11 de noviembre de 2021 el acusado se encontraba en la Plaza Andalucía de Roquetas de Mar (Almería), cuando inició una discusión con otro hombre y se marchó del lugar para regresar con una porra y un cuchillo.

Así, “con la intención de acabar con su vida”, se abalanzó hacia la víctima a la que golpeó primero con la porra. Así, la víctima levantó los brazos para defenderse, momento en el que el acusado “le clavó el cuchillo en el costado, tras varios intentos”, lo que hizo al perjudicado caer al suelo mientras “sangraba abundantemente”.

En la trifulca otro de los testigos trató de quitarle el cuchillo al acusado, lo que le provocó un corte en la mano. Finalmente, fue reducido por las personas que se encontraban en la plaza. El hombre sufrió un corte en la palma de la mano que sanó tras cinco días con puntos de aproximación.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió lesiones que supusieron un “riesgo para su vida” ante el neumotórax que le produjo la herida que le comprimía el pulmón izquierdo, por lo que precisó atención médica urgente y ser intervenido quirúrgicamente.

El tribunal de la Sección Tercera, que rechaza las atenuantes solicitadas por la defensa del acusado para fijar la pena, apunta la intencionalidad de matar del acusado en base a los “varios intentos previos” de clavarle el cuchillo a la víctima hasta conseguirlo “asumiendo el riesgo de su muerte sin que ello frenara su actuar”.

Asimismo, inciden en el vídeo de la agresión que fue filmado por un testigo no identificado y difundido por redes sociales, en cuyos fotogramas se reconoce al acusado como autor de los hechos. Pese a la inasistencia al juicio del perjudicado, que no reclamaba por estos hechos, el vídeo ofrece al tribunal una “visión directa” de lo acontecido, que se ve acreditada además por los partes médicos e informes forenses.

La resolución absuelve al hombre de un delito de lesiones al considerar que el corte que se produjo en la mano de un testigo que trató de arrebatarle el arma fue “accidental” con lesiones de poca entidad. De otro lado, no apreció que concurriera una legítima defensa ni vio pruebas suficientes que respaldaran que el acusado había consumido alcohol en exceso o estupefacientes que le llevaran a adoptar tal comportamiento.


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