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Se ha publicado en el BOJA la convocatoria de ayudas para el fomento del empleo en empresas de economía social, las cuales pueden alcanzar los 10.000 euros

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SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)

Las cooperativas y sociedades laborales andaluzas pueden concurrir desde el pasado 27 de abril hasta el 31 de agosto a las ayudas contempladas en la línea 1 del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, tal y como consta en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y las cuales oscilan entre los 3.000 y los 10.000 euros.

Las ayudas, concedidas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tienen como principal objetivo el “fomento de un empleo estable, cualificado y de calidad” en este tipo de entidades. Las solicitudes y la documentación necesaria deben presentarse vía electrónica a través de la oficina virtual de la propia Consejería (‘https://lajunta.es/457qp’), antes del próximo 31 de agosto, según ha informado la Consejería en una nota de prensa.

Esta línea del programa moviliza 3,3 millones de euros, un 50% más que en la anterior convocatoria, y está dirigida a contratación con carácter indefinido de personas que se encuentren en situación de desempleo, en dos supuestos concretos. El primero de ellos, la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en estas entidades de economía social de cualquier persona desempleada. En el segundo de los casos, se incentiva la contratación de trabajadores para el ejercicio de funciones de gerencia o de dirección, o que vayan a desempeñar funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en las citadas cooperativas y sociedades laborales.

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El objetivo de las ayudas, según figura en la convocatoria, es “favorecer la profesionalización” de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas “como factor clave para mantener y mejorar la posición de estas empresas en los mercados”. Los incentivos se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y pueden optar a ellos las entidades que figuren inscritas en sus respectivos registros con una fecha anterior a la de la presentación de la solicitud.

INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES

La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.

La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer si está dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido; desempleados de más de 45 años; parados de larga duración; mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento; y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses.

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Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social y a 10.000 euros si se trata de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.

CONTRATACIÓN DE GERENTES Y DE PERSONAL TÉCNICO

Por su parte, la segunda medida subvenciona la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales. La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.

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En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.

Por último, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.


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