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El uso de la RIC para la construcción de un telescopio privado en el Teide recibe la aprobación del Gobierno

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SANTA CRUZ DE TENERIFE, 4 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno de Canarias declaró este jueves la idoneidad del instrumento financiero presentado por la sociedad Light Brigdes, SL, para la financiación, ejecución y explotación de una instalación telescópica privada para observar grandes campos de cielo y detectar objetos de baja magnitud con cargo a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

El proyecto, denominado Transient Survey Telescope (TST), se financiará con 2,5 millones de euros e incluye también la adquisición, como mayorista, de valores que dan derecho a la titularidad del uso y disfrute parcial de diversos edificios, bajo la forma de Derechos de Tiempo de Observación (DTO) generados.

Entre otros, en los proyectos Two-Meter Twin Telescope (TTT), New Robotic Telescopes (NRT) y, en su caso, en otras instalaciones telescópicas canarias, para su explotación especializada desde Canarias y, en particular, en este proyecto, creando y desarrollando el mercado de DTO en Estados Unidos, informa el Ejecutivo en una nota.

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Asimismo, se adquirirán y comercializarán Derechos de Tiempo de Observación (DTO) generados en otras instalaciones telescópicas, sitas en los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) como bienes complementarios de los DTO de TST, que incrementarán su valor.

El plazo para la creación del establecimiento se prevé inferior a 24 meses desde la suscripción de la primera emisión de los instrumentos financieros y la explotación se realizará durante el periodo legal requerido con una vida útil de 35 años.

Además, la explotación económica de los bienes potenciará los objetivos científicos.

La Ley económica del REF (Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) prevé que las dotaciones de la RIC se puedan materializar en la suscripción de cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras, siempre que los fondos captados sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados cuyas inversiones sean aptas según lo regulado en el artículo 27.4.D.3º de la Ley, siendo preciso que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

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Así, la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias declara la idoneidad del instrumento financiero para materializar la RIC, mientras que la comprobación efectiva de la corrección de dicha materialización, principalmente en lo referente a la inversión que se va a financiar, corresponde a la AEAT.


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