Señala que no se puede privar de la legítima sin más pruebas que lo manifestado en testamento
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
El Supremo ha dado la razón a una hija que fue desheredada por su padre porque, según plasmó éste en su testamento, fue “maltratado de obra e injuriado gravemente” por sus dos hijos, afeando a éstos un “desinterés total” por sus “circunstancias particulares”, si bien el alto tribunal entiende que dicho relato en la última voluntad no es prueba suficiente para privar de la legítima a sus hijos.
El fallecido declaró heredera universal –a costa de la herencia legítima de sus dos hijos– a su compañera sentimental, alegando que “desde su separación judicial” había sido “maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra” por sus hijos, recriminándoles además un “desinterés total” por sus “circunstancias particulares” hasta el punto de que no volvió a tener “relación alguna” con ellos.
El testador desheredó a sus hijos conforme al 853.2.ª del Código Civil, que permite privar de la legítima por maltrato de obra o injuria grave de palabra, pero la hija recurrió, demandando a la mujer convertida en heredera universal de su padre, sin que ésta se personara en el procedimiento judicial. Ni el juzgado de primera instancia ni la Audiencia Provincial de Madrid le dieron la razón, por lo que acudió al Supremo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia ponencia de María Ángeles Parra, anula ahora esa decisión judicial y devuelve la legítima a la hija al considerar que una mera mención en el testamento sobre un presunto maltrato no es prueba suficiente para quitar a los hijos la parte de la herencia que legalmente les corresponde.
La Audiencia de Madrid admitió que el presunto maltrato, negado por la hija, correspondía probarlo –fallecido el padre– a la heredera universal, pero añadió que la falta de relación alegada por el hombre, y que la hija sí reconoció, podría ser valorada como manifestación de unos daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra.
El Supremo corrige este razonamiento aclarando que, “aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna”.
BASADO EN “LA INDEFERENCIA”
Además, recuerda que, si bien una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima, esto no permite configurar “por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla”.
“Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación, con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante”, advierte.
Asimismo, pone el acento en que en este caso concreto “no existe prueba alguna” del supuesto maltrato al padre, enfatizando que dicha prueba correspondía aportarla a la beneficiada por el testamento, “que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija”.
Por todo ello, el Supremo estima el recurso de la hija y ordena anular la designación testamentaria de la “compañera” del padre como heredera universal en lo que perjudique a la hija, aunque no al hijo, porque éste no recurrió.
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