La propuesta comunitaria también llevaría a reformar otros delitos destinados a combatir la corrupción
BRUSELAS/MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea plantea una pena máxima de al menos 5 años para delitos de malversación en toda la Unión Europea, según la propuesta de directiva presentada este miércoles para tipificar los delitos de corrupción y armonizar las penas en el continente, una propuesta que obligaría a España a volver a reformar el delito de malversación.
Bruselas pide que las infracciones referidas a malversación, tráfico de influencias y cohecho sean castigadas con penas de cárcel de una duración máxima de al menos 5 años, un suelo para la pena máxima de cada delito que en el caso de España supondría endurecer los dos tipos atenuados creados con la última reforma penal.
Dicha reforma, que entró en vigor el pasado 12 de enero, mantuvo el tipo tradicional de malversación en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber “ánimo de lucro” cuando la autoridad o funcionario público “se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”.
Además, creó dos tipos atenuados de malversación. Uno para cuando “la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas”, con penas de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años.
Y un segundo tipo para “la autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado”, sancionado con entre de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación.
Conforme a la propuesta lanzada este miércoles por Bruselas, el artículo 432 –al tener una pena máxima de 12 años– quedaría indemne, pero los dos nuevos tipos no cumplirían, por contemplar máximas de 3 y 4 años, por debajo de ese umbral de 5 señalado por el Ejecutivo comunitario.
La iniciativa de la Comisión pretende actualizar y armonizar las normas de la UE sobre definiciones y penas de los delitos de corrupción para combatir toda la gama de delitos de corrupción, prevenir mejor la corrupción y mejorar la aplicación de la ley. La propuesta de directiva tendrá que ser negociada ahora por los estados miembros y el Parlamento Europeo.
DEL COHECHO AL TRÁFICO DE INFLUENCIAS
La UE propone aplicar el mismo criterio para el delito de cohecho, tanto activo como pasivo , lo implicaría reformar algunos tipos para ajustar el Código Penal (CP) español a las exigencias comunitarias.
Así ocurriría con el artículo 420 del CP, que sanciona con entre 2 y 4 años de cárcel a “la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo”.
Y con el 422, que castiga con entre 6 meses y 1 año de cárcel a “la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función”.
El delito de tráfico de influencias se vería igualmente afectado porque España lo sanciona con entre 6 meses y 2 años de cárcel para los funcionarios y particulares que influyan en un empleado o responsable público “prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”.
EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
En la misma línea, habría que reforzar el castigo de algunos tipos de obstrucción a la justicia para que la pena máxima fuera al menos de 6 años. Por ejemplo, el supuesto que contempla penas de 1 a 4 años de cárcel para quien “con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal”.
Misma pena, de 1 a 4 años de cárcel, contempla el CP para “quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial”.
Además, ahora mismo se sanciona con entre 6 meses y 2 años de cárcel a quien “interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad”.
Por debajo de las exigencias de Bruselas quedaría asimismo el nuevo delito de enriquecimiento ilícito, introducido también en la última reforma penal, ya que Bruselas apunta a una pena máxima de al menos 4 años y ahora mismo el arco penal va de 6 meses a 3 años.
Este delito castiga a “la autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación”.
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