MURCIA, 2 (EUROPA PRESS)
El magistrado presidente de la sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un hombre a 30 años de prisión por matar a otro y causar graves lesiones a su esposa al prender fuego a la autocaravana en la que ambos dormían en la urbanización Los Calañares del Puerto de Mazarrón, en el municipio de Mazarrón (Murcia).
En concreto, la condena considera probado que el acusado es responsable de los delitos de asesinato, lesiones graves con deformidad con la agravante de alevosía y daños cualificados por provocar un incendio, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
La condena es conforme al veredicto del jurado, que declaró al individuo culpable de arrastrar dos colchones de pequeñas dimensiones hasta la urbanización, situar uno de ellos bajo una autocaravana de matrícula finlandesa en cuyo interior dormían la pareja propietaria y prenderle fuego con un mechero.
Según los hechos probados declarados en la sentencia, el 20 de diciembre de 2019, sobre las 7.00 horas, el colchón ardió con virulencia y el fuego se propagó rápidamente al vehículo y su combustible, causando una explosión. La mujer logró salir del vehículo con “quemaduras de gravedad en ambos miembros inferiores por el contacto con las llamas”, no así su pareja, que “perdió la vida”.
La resolución también condena al acusado a indemnizar con 156.323 euros a la mujer y 134.525 euros a la madre y a los seis hermanos del fallecido.
Las dos víctimas, de nacionalidad finlandesa, llevaban 43 años juntas y había decidido vender la casa que ambos tenían en su país para viajar por Europa, junto a sus dos perros, a bordo de la autocaravana, según recoge la sentencia. La muerte del hombre ocurrió dos meses después de iniciar esas vacaciones, dejando a su pareja, de 70 años, “sin casa donde vivir, sin uno de sus perros (que también murió en el incendio) y con graves secuelas físicas y psíquicas”.
El letrado de la defensa, tras el reconocimiento parcial del acusado, ya admitió en sus conclusiones que su cliente era autor, aunque inimputable o con eximentes incompletas, de un delito de homicidio, discrepando de la acusación del fiscal en que no cabía alevosía “por sus alegadas especiales condiciones mentales en conjunción con su condición de consumidor de drogas”. Admitió también que era autor, “aunque con las mismas circunstancias de exención o minoración drástica de la responsabilidad penal, del delito de lesiones graves y del de daños causados por incendio”.
De hecho, en la fundamentación jurídica, la resolución aclara que el jurado no declaró probado un reconocimiento integral de los hechos y, tras su análisis, el magistrado destaca que se trata de “una declaración imprecisa, sesgada siempre a favor de su exculpación y tendente a evitar responsabilidad criminal por estar fuera de sus cabales en esos momentos de los hechos por las drogas, el alcohol y sus problemas mentales”.
La sentencia concluye que el propio actuar del acusado “ya denota claramente voluntad y conocimiento de lo que se quería hacer y de lo que se hizo”.
“Pretender que una persona, por haber tomado drogas –en el caso de que las hubiera tomado, lo que el jurado no da por probado, y lo que, por ende, no se tiene por probado en esta sentencia– y/o alcohol bajo cuya influencia estuviera en el momento de los hechos, o por padecer tales o cuales alteraciones mentales, no se representa mentalmente algo tan connatural a nuestra naturaleza animal, a saber, que el fuego es muy peligroso, que el fuego se propaga y que puede causar la muerte o lesiones muy graves, es algo que a este juzgador le resulta muy difícil, casi imposible, de creer”, explica el magistrado. Para, a continuación, constatar que en el acusado “no hay signo alguno de intoxicación severa, o importante, por drogas”.
En el fundamento jurídico cuarto de la resolución se recoge un examen detallado de los informes médicos forenses, que concluye con la falta de afectación física o mental en el comportamiento del acusado apreciada por los miembros del jurado, “pues no hay probado en modo alguno que el mismo tuviera trastorno mental, ni del comportamiento en fase activa al momento de los hechos”.
Finalmente, en cuanto a la pena a imponer, el magistrado estima adecuada la media de los rangos punitivos para los tres delitos, ajustándose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, en virtud del principio acusatorio y que, de acuerdo al cómputo del concurso medial, se fija en 30 años de prisión.
Todo ello teniendo en cuenta “la premeditación dolosa y mantenida en el tiempo, el plan ideado y llevado a cabo en varias fases” y “que las víctimas estaban viajando vacacionalmente y dentro del ámbito de intimidad y seguridad de lo que había pasado a ser su propia morada”.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJMU.
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