La Sala reduce a 6 años la pena al empleado agencia viajes
OVIEDO, 28 (EUROPA PRESS)
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo a Natalio Grueso, exdirector general de la Fundación Niemeyer de Avilés, por delitos continuados de malversación de caudales públicos, falsedad documental y societario. Asimismo, ratifica la pena de 2 años de prisión impuesta al secretario de dicha Fundación, José Luis Rebollo, por delito continuado societario.
En relación al tercer condenado en la causa, José María Vigil, empleado de Viajes El Corte Inglés, el Supremo estima parcialmente su recurso y reduce su condena de 7 años y medio de prisión a 6 años por delitos de malversación, falsedad y estafa.
Según han informado desde el Tribunal, también estima parcialmente el recurso de Viajes ‘El Corte Inglés’, como responsable civil subsidiario de las cantidades que Vigil es condenado a pagar a la Fundación Niemeyer, en el sentido de que deberá responder de esas indemnizaciones pero hasta el límite de 66.859,54 euros más 34.679,43 euros, cuando en la sentencia de Oviedo debía hacerlo por 78.819 euros y 36.452 euros respectivamente. Ello sin perjuicio de la compensación que corresponda por las deudas que la Fundación Niemeyer mantenga con Viajes El Corte Inglés, señala la sentencia.
Según los hechos probados de la sentencia, ahora confirmados, Natalio Gruego, director general de la Fundación de 2006 hasta 2012, “consciente de la confianza en él depositada y sabedor de la limitada supervisión y control económico que efectuaba el Patronato, generó gastos ajenos a los fines de la Fundación Niemeyer durante todo el tiempo que duró su relación laboral, disponiendo de sus fondos en beneficio propio, de sus familiares, amigos y terceros de su entorno, como si de su propiedad fueran, en detrimento de la Fundación Niemeyer”.
Asimismo, Grueso, “sirviéndose de la colaboración del también acusado José María Vigil, empleado de Viajes El Corte Inglés, S.A. , con el que mantenía amistad desde hacía años a raíz de la relación establecida durante el desempeño de sus respectivos trabajos en la Fundación Premios Príncipe de Asturias y VECI, ordenaba y autorizaba el gasto que suponía la contratación de desplazamientos por vía aérea y terrestre, y estancias hoteleras a favor de familiares y allegados de su entorno”.
“Con la finalidad de lograr que las facturas y demás documentos acreditativos del gasto no reflejasen la auténtica realidad del servicio prestado, la verdadera identidad de las personas que disfrutaron de mismo, la correcta fecha en la que fue prestado o sus costes globales, se concertaron ambos para crear, unas veces facturas totalmente falsas y, otras, con alteración sustancial de sus conceptos con indicación de viajes a nombre de trabajadores de la Fundación Niemeyer que aquellos no habían realizado, lo que permitía que unas, no se reflejasen en las cuentas anuales y, otras, se reflejasen bajo conceptos ficticios”.
La sentencia añadió como probado que “tal proceder se llevó a cabo a instancias del acusado Natalio Grueso, y con la realización material por parte de Jose María Vigil, quien no solamente se prestó a la contratación de los servicios de viaje en la forma indicada por aquel, sino que materialmente emitía facturas, unas veces con alteración de conceptos, servicios, usuarios y fechas en relación con facturas auténticas emitidas por VECI, reflejando así una diferente realidad”.
En concepto de responsabilidad civil, la sentencia estableció que Grueso y Vigil indemnizaran de forma conjunta y solidaria, a la Fundación Niemeyer en la cantidad total de 78.819,64 euros en que se valoran los daños y perjuicios causados a dicha institución, y Vigil además con otros 36.452 euros por el mismo concepto.
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