MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad el informe sobre el anteproyecto de ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, en el que avisa que el sistema elegido en el texto por defecto para evitar recibir publicidad no deseada (el opt-out), está alejado de la tradición jurídica española, y propone al Gobierno modificar este punto.
El CGPJ advierte que esta ley recoge el sistema de vinculación a la acción colectiva por defecto (optout) –el que aglutina varios métodos por el cual el ususario puede evitar recibir ese spam– permitiendo solo de forma excepcional la vinculación por adhesión (optin) –la que pregunta a los clientes si quieren recibir la publicidad–.
Y, en este sentido, el informe del CGPJ señala que el mecanismo de vinculación por defecto está “más alejado de la tradición jurídica española” y que “en la práctica forense se viene actuando conforme al sistema de vinculación por adhesión y se exige en todo caso, como requisito previo de procedibilidad, la comunicación personal del ejercicio de la acción colectiva previsto en el artículo 15 de la ley procesal Civil, relativo a la publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.
Del mismo modo, advierte de que los mecanismos de vinculación o desvinculación, para ser efectivos y poder proporcionar de forma adecuada la tutela colectiva, exigen que se garantice un conocimiento suficiente de la acción y sus términos, así como una definición concreta del grupo de afectados de tal modo que el consumidor pueda verse identificado, saber si está o no representado y, en su caso, poder ejercer su derecho de exclusión.
SISTEMA ÁGIL Y SENCILLO
El CGPJ apunta que en los mecanismos de vinculación por defecto, como el elegido por el prelegislador, esta garantía se torna aún más necesaria y debe ir acompañada de la puesta a disposición de consumidores y usuarios de los medios necesarios para que puedan ejercitar de manera ágil y sencilla su opción.
Del mismo modo, señala que el sistema opt-out pretende dotar de la mayor virtualidad posible a la tutela colectiva resarcitoria, pro puede causar daños irreparables a los consumidores, que quedarán vinculados al resultado de la acción resarcitoria de la que no han tenido conocimiento o de la que no han podido desistir oportunamente y que, además, perderán su derecho a reclamar de forma individual.
Al contrario, indica que el sistema opt-in preserva mejor el derecho de los consumidores a ejercitar individualmente la reclamación resarcitoria.
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
Otra de las propuestas del CGPJ es que la competencia para conocer de los procedimientos que regula el anteproyecto se concentre en órganos especializados para unos “efectos positivos tanto en lo querespecta a la eficiencia como a la eficacia procesal”, pues, según indica en el documento aprobado, permitirían una tramitación “más rápida de los procedimientos” y evitarían “la dispersión de criterios ya desde la instancia”.
En este sentido, considera que la competencia para el conocimiento de estos asuntos debería recaer en los juzgados de lo Mercantil y no, como establece el anteproyecto, en los juzgados de primera instancia.
Aún así, el informe valora de forma positiva la ley y el hecho de que, para incorporar las disposiciones de la Directiva al ordenamiento jurídico interno, el prelegislador haya optado por prescindir de la “escasa, incompleta, dispersa y en algunos aspectos confusa” regulación actual y haya articulado un nuevo procedimiento especial, ubicándolo en un nuevo Título del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, considera favorable que el anteproyecto prescinda de la vigente distinción entre intereses generales, colectivos y difusos y, en su lugar, empleando la terminología de la Directiva, contemple dos categorías de acciones colectivas: las acciones de tutela abstracta o de protección de los intereses generales de los consumidores y usuarios y las acciones de tutela colectiva de los derechos patrimoniales homogéneos de los consumidores y usuarios.
Finalmente, el CGPJ estima adecuado que el procedimiento para la tutela colectiva que regula el anteproyecto tenga naturaleza jurisdiccional y que haya prescindido de una tutela colectiva de carácter administrativo.
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