PAMPLONA, 26 (EUROPA PRESS)
El Gobierno de Navarra, en su sesión de este miércoles, ha aprobado el Decreto Foral por el que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras (PALE) en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad foral que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El objeto del Decreto foral, ha explicado el consejero de Educación, Carlos Gimeno, es “regular los aspectos básicos que han de regir en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras que se imparten en inglés, francés y alemán”.
Según ha dicho en la rueda de prensa tras la sesión del Ejecutivo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina la conveniencia de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contempla entre sus objetivos la apertura al mundo exterior con la mejora en el aprendizaje de idiomas, para aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea, como respuesta a la demanda ciudadana de un sistema educativo plurilingüe y al objetivo de creación de un Espacio Europeo de Educación con un enfoque global de la enseñanza y del aprendizaje de idiomas y con el dominio de una o dos lenguas por parte del alumnado, además de su lengua o lenguas maternas.
En este sentido, ha manifesado que “el Gobierno de Navarra apuesta por la consecución de unos niveles de competencia específicos basados en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa mediante la implantación temprana de las enseñanzas en lengua extranjera e impulsa programas de aprendizaje en lenguas extranjeras y el aprendizaje de contenidos curriculares por medio de lenguas vehiculares”. Y por ello, ha comentado, procede la regulación de los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjera.
PRINCIPIOS METODOLÓGICOS Y DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS
El Decreto Foral aprobado establece que los principios metodológicos que sustentan estos programas son el tratamiento integrado de las lenguas (TIL), el Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE), el enfoque holístico y el enfoque multinivel del Diseño Universal para al Aprendizaje (DUA).
A la hora de definir los programas, el Decreto indica que en Educación Infantil y Primaria estos podrán ser en alemán (PAAL), en francés (PAF) y en inglés (PAI). En la ESO estos programas pueden ser Secundaria Plurilingüe (inglés, francés o alemán), mediante el aprendizaje de contenidos curriculares de al menos dos áreas no lingüísticas en una lengua extranjera, ofreciendo continuidad a los programas PAI, PAF o PAAL, o Secciones Bilingües (inglés, francés o alemán), desarrollando el currículo oficial de una o varias asignaturas utilizando como lengua vehicular, parcialmente, la lengua inglesa, francesa o alemana. En ESO podrán coexistir diferentes programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en cada centro.
Respecto a la atención a la diversidad, ha detallado que el Decreto Foral subraya que se adoptarán medidas inclusivas para que todo el alumnado, especialmente el que presente necesidad específica de apoyo educativo, pueda adquirir las competencias previstas en el perfil de salida del alumnado. “Entre ellas se contemplan apoyos en el grupo ordinario, agrupamientos flexibles o adaptaciones de currículo, así como el favorecimiento de la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presenta dificultades en su comprensión y expresión”, ha apuntado el consejero. El centro educativo podrá valorar que el alumnado que necesite apoyo educativo lo reciba en castellano, euskera o en lengua extranjera.
Además de establecer una evaluación del alumnado global, continua y formativa, el Decreto indica que, “con carácter meramente orientativo, revisable y adaptado a la diversidad”, los niveles de competencia lingüística exigibles, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, serán los comprendidos entre el nivel A1 y A2 para la educación Primaria y entre A2 y B1 para la ESO, garantizándose grupos de alumnado heterogéneos y no segregadores.
La nueva normativa recoge que una vez aplicadas las medidas de atención a la diversidad derivadas de lo establecido en el Decreto Foral, éstas se evaluarán a partir del cuarto curso tras su implantación y se comprobará su eficacia para garantizar la adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida. En todo caso, la primera evaluación será efectuada no antes del curso académico 2026-2027, ha precisado Gimeno.
La docencia en los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras será impartida por el profesorado que acredite el nivel de titulación de la lengua extranjera objeto del programa, de acuerdo con la normativa por la que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo correspondientes a las plazas con perfil de lengua extranjera en la Administración foral. Educación ofrecerá al profesorado implicado en estos programas la formación continua más adecuada y ajustada a sus necesidades. La coordinación de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras será asumida preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro, estableciéndose la figura de un coordinador por cada lengua extranjera en aquellos centros que tengan programas en varias lenguas extranjeras.
El nuevo Decreto Foral determina que los centros de Educación Infantil, Primaria y ESO podrán solicitar autorización para la impartición de programas de aprendizaje de lenguas extranjeras o, en su caso, para la salida de dichos programas, según determine el Departamento de Educación. La permanencia del centro educativo en los programas será igual o superior a cuatro cursos escolares y el centro deberá garantizar la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa que estén cursando.
La implantación de los programas en los centros de Infantil y Primaria se iniciará, con carácter general, en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y continuará de forma gradual, curso a curso. La implantación se realizará en todos los grupos de un mismo curso y modelo lingüístico. En la educación Secundaria Obligatoria, la implantación de los programas se iniciará en el primer curso de la etapa y continuará de forma gradual, curso a curso.
El Decreto Foral aprobado, ha expuesto Gimeno, cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Navarra que considera que “se ajusta a la legalidad vigente”.
CONVOCADAS AYUDAS PARA LA FORMACIÓN EN IDIOMAS
En relación a la formación continua del profesorado, el BON ha publicado la convocatoria de ayuda para la formación de docentes en el extranjero, en concreto se concederá un total de 30.000 euros, en ayudas individuales de 1.000 euros cada una, para que el personal docente que imparte lenguas extranjeras pueda realizar estancias formativas en el extranjero. La solicitud la podrán presentar, por vía telemática, hasta el próximo 10 de mayo.
Podrán acogerse a estas ayudas docentes que impartan inglés, francés, alemán o en lenguas extranjeras (British, PAI, PAF, PALE, Secundario Plurilingüe y SSBB) de los centros escolares de la Comunidad Foral de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Además, se podrá beneficiar de la convocatoria el profesorado de áreas no lingüísticas en Educación Secundaria de la red pública que tenga acreditado un perfil equivalente al nivel C1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) en alguna de las lenguas extranjeras de la convocatoria. Asimismo podrá presentar su solicitud el personal docente de las escuelas oficiales de idiomas de Navarra.
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