La sentencia la considera “perfecta conocedora de la ilegalidad de todas las decisiones”
BARCELONA, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a un año de inhabilitación a la consellera de Acción Exterior de la Generalitat, Meritxell Serret, por desobediencia en la organización y la celebración del 1-O en 2017, cuando encabezaba la Conselleria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
En la sentencia tras el juicio del 29 de marzo, consultada este miércoles por Europa Press, también se le impone una multa de 12.000 euros.
En el juicio reclamó su absolución, dijo que actuó obedeciendo el “mandato democrático” de la mayoría independentista del Parlament favorable al 1-O, y sostuvo que consultar a la ciudadanía no fue un delito.
La Sala considera probado que, cuando no había sido nombrada miembro del Govern, se inició “un proceso de independencia y de creación de una República catalana de acuerdo con las formaciones políticas surgidas de dichas elecciones y en cuyo programa llevaban dicho ideario y finalidad”.
Tras las elecciones catalanas del 27 de septiembre de 2015, se nombró a Serret consellera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y fue cesada el 27 de octubre de 2017.
“DEBER DE IMPEDIR O PARALIZAR”
En marzo de 2017, cuando ya estaba en el cargo, por providencia del Tribunal Constitucional (TC) se indicó a todos los miembros del Govern “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer, ignorar o eludir la suspensión acordada”.
También se les notificó que se abstuvieran “especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar contratos administrativos licitados por la Generalitat instrumentales para la preparación del referéndum”.
La sentencia constata que el 9 de junio de 2017, el entonces presidente Carles Puigdemont anunció la fecha y pregunta del 1-O: ‘¿Quiere que Catalunya sea un estado independiente en forma de República?’.
En septiembre de 2017, Serret, junto a los otros miembros del Govern que han sido objeto de enjuiciamiento en otra causa ante el Tribunal Supremo (TS), “desatendió de forma consciente el requerimiento del TC” y firmó el decreto de convocatoria, aunque el TC suspendió su aplicación y declaró la inconstitucionalidad y nulidad.
“La acusada era perfecta conocedora de la ilegalidad de todas las decisiones que le fueron objeto de notificación y requerimiento por parte del TC, ignorando de forma consciente y deliberada lo ordenado por dicho TC, decidiendo, por ello, no llevar a cabo actuación alguna para dejar sin efecto las normas impugnadas”, añaden los magistrados.
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