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La Junta Electoral Central solicita al portavoz del Gobierno que sea especialmente cuidadoso para garantizar la imparcialidad durante el desarrollo del proceso electoral

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MADRID, 26 (SERVIMEDIA)

La Junta Electoral Central (JEC) ha pedido a la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, “que extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral”, en la resolución de un recurso interpuesto por el PP.

En concreto, el recurso se refería a unas declaraciones de Rodríguez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 18 de abril, y la JEC lo estima parcialmente recordando que el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

Al interpretar ese precepto, la Loreg argumenta que debe hacerse de acuerdo con los artículos de la Constitución que imponen el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y el principio de neutralidad de los poderes públicos, y recuerda que, según el Tribunal Supremo, “la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio”.

En este caso, entiende que “la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, ha quebrantado el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma manifestaciones valorativas que descalifican las políticas y programas de determinado partido político en materia de vivienda, a la par que se emiten apreciaciones negativas respecto de destacados líderes del mismo, lo cual comporta inequívocas connotaciones electoralistas”.

La JEC reproduce la textualidad de la respuesta que dio Rodríguez al ser preguntada por las descalificaciones lanzadas desde el PP a la política del Gobierno en materia de vivienda y concluye que “las afirmaciones referidas utilizaron el turno de respuesta a los periodistas para apoyar valoraciones favorables con el resultado electoralista de elogiar los planes y proyectos del Gobierno en materia de vivienda y efectuar, asimismo, apreciaciones críticas con la gestión y los planes de líderes destacados del principal partido de la oposición en dicha materia. Al llevar a cabo todo ello en el curso de una intervención institucional y haciendo uso de recursos públicos, la Ministra Portavoz vulneró la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la Loreg”.

La JEC considera que las declaraciones fueron “espontáneas”. “Sin embargo, aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad de la ministra portavoz, no exime a esta del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la Loreg, se intensifica en periodo electoral”.

Además, subraya que “no es la primera vez” que esta ministra quebranta esa prohibición. “Ahora bien, no cabe apreciar reincidencia por cuanto el pronunciamiento de la Junta electoral central al respecto no pudo ser conocido por ella en el momento en el que se produjo la segunda infracción”, precisa.

“En definitiva, la realización de apreciaciones valorativas con connotación electoralista como las antes referidas podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública”, concluye la JEC.

A la vista de todo ello, concluye que las declaraciones de Rodríguez “vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros que dimana del art. 50.2 de la Loreg” aunque, atendiendo a las circunstancias, “no procede la incoación de expediente sancionador”. Eso sí, insta a la ministra a dictar las instrucciones oportunas para que en el periodo electoral “sean retiradas de la web institucional” esas declaraciones, “y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral”.


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