ALBACETE, 25 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado sentencia de apelación en la que se estiman parcialmente los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara en el conocido caso del incendio de Chiloeches.
El incendio, ocurrido en agosto de 2016 en una planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos de Chiloeches, provocó una nube de humo tóxica y el vertido de residuos que se almacenaban de manera incontrolada en las instalaciones.
La Sala de lo Civil y Penal, que mantiene los hechos probados por la Audiencia Provincial de Guadalajara, ha estimado parte del recurso presentado por el Ministerio Fiscal, que solicitaba un aumento de condena por la comisión de un delito de falsedad en documento oficial.
Asimismo, se ha tenido en cuenta, también parcialmente, el recurso de la mercantil Altamira Santander Real Estate S.A., propietaria desde 2019 de los terrenos donde ocurrieron los hechos, que reclamaba en su recurso el aumento de las indemnizaciones por los daños consecuencia del incendio, que fue provocado de manera intencionada, pero sin constancia de la autoría.
A la condena inicial de la Audiencia Provincial de Guadalajara a cinco personas por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente (M.A.L.C., P.L.C., S.L.C., F.F.G. y J.J.G.L.), la sentencia de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM suma para los cinco un delito continuado de falsedad en documento oficial, y añade una sexta persona condenada por el mismo delito (J.M.L.), que fue absuelta en primera instancia por el tribunal provincial.
Esta última persona tenía relación con las empresas de gestión de residuos que también resultaron condenadas.
Para considerar probado el delito continuado de falsedad en documento oficial, la Sala de lo Civil y Penal entiende acreditado que en varios documentos de control y seguimiento, albaranes y cartas de porte que permitieron el traslado de hasta 20.000 toneladas de residuos, se alteró de forma mendaz la planta a la que iban destinados (la ubicada en Chiloeches) indicando por el contrario un destino distinto, ocultando de esta forma a la administración pública la trazabilidad de los residuos trasladados.
Una alteración de carácter “esencial” en los documentos, y que se produjo con la connivencia de las seis personas implicadas, por los que se las considera coautoras del delito continuado de falsedad en documento oficial, según indica.
Con todo, la Sala de lo Civil y Penal establece una pena de 24 meses de prisión para cada uno de los seis, además de multa de 3.000 euros para cuatro de ellos, y de 1.800 euros para los otros dos.
En cuanto al incremento de las indemnizaciones, también solicitadas en los recursos y estimadas parcialmente en la sentencia de apelación, la Sala de lo Civil y Penal establece indemnizaciones por valor de 1,5 y de 7,1 millones de euros, a satisfacer a la mercantil Altamira Santander Real Estate SA y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se adhirió al recurso de la primera.
La Sala estima estos incrementos al tener en cuenta los daños indemnizables de la llamada Fase 0 de descontaminación de los terrenos en los primeros meses tras el incendio, así como de los derivados de las labores de extinción del incendio, que no fueron contemplados en un primer momento por la Audiencia Provincial de Guadalajara al no quedar acreditada la autoría del fuego.
Además, la Sala de lo Civil y Penal entiende que los cinco condenados inicialmente, son responsables del 100% de los daños causados por el delito contra el medio ambiente, siendo uno de los riesgos de este delito el peligro de incendio, aunque no haya quedado acreditada la autoría del mismo, por lo que deberán abonar todas las indemnizaciones.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM desestima el resto de recursos de apelación presentados por las personas y las mercantiles Kuk Medioambiente SL y Grupo Layna Gestión de Residuos SL, que resultaron condenadas en primera instancia por la Audiencia de Guadalajara.
La sentencia de apelación confirma y mantiene, además, las penas por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente establecidas por la Audiencia Provincial de Guadalajara.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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