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La querella presentada contra el presidente de la Asamblea Nacional por sus mensajes con el ex número dos del Ministerio del Interior sobre el caso Kitchen ha sido denegada por el Tribunal Supremo

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La Sala no advierte en las conversaciones “elemento ninguno que permita sustentar las imputaciones” contra Navarro

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir la querella interpuesta por Sergio Ríos, el exchófer del extesorero del PP Luis Barcenas, contra el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, por un delito continuado de revelación de actuaciones declaradas secretas en relación con un delito de revelación de secretos y por cohecho pasivo a raíz de las conversaciones que mantuvo por WhatsApp con el ex secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez durante la instrucción de la causa ‘Kitchen’.

En un auto del pasado lunes, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal considera que “no se advierte” de las conversaciones mantenidas “a lo largo, nada menos, de prácticamente un año, elemento ninguno que permita sustentar con un mínimo rigor, ni siquiera en los términos indiciarios, las imputaciones que” Ríos sostiene con relación a la conducta de Navarro.

Esos chats de WhatsApp salieron a la luz cuando la Audiencia Nacional terminó de incorporar a la plataforma digital todo el material derivado de las pesquisas sobre el espionaje parapolicial que se habría orquestado desde el Ministerio de Interior entre 2013 y 2015 contra el ex tesorero del PP Luis Bárcenas y su entorno para robarles todo el material comprometedor que pudieran tener del partido o sus dirigentes.

En su querella contra Navarro, el letrado de Ríos, José Javier Vasallo, incluía la conversación íntegra entre ambos, y tras analizar determinados cruces de mensajes, apuntaba que había “indicios razonables y suficientes” de que Navarro reveló información que, en el marco de la investigación que estaba siendo practicada por el Juzgado Central de Instrucción número 6, ostentaba el carácter de secreta y cuya revelación no estaba permitida al poder ocasionar un grave daño al devenir de la causa”.

Con todo, los magistrados del alto tribunal inciden en que se trata de un relato de hechos que “no permite identificar ninguno eventualmente constitutivo de delito” que pudiera vincularse, ni siquiera en los términos provisionales que corresponden a este momento procesal al presidente de la Audiencia Nacional.

LA EMPATÍA DE NAVARRO CON MARTÍNEZ “RESULTA COMPRENSIBLE”

La Sala subraya que “ninguna concreta información reservada” es transmitida por Navarro a Martínez y que entre ellos existía una relación de amistad. Y en ese contexto, precisan los magistrados, “resulta plenamente comprensible la empatía que el querellado muestra ante las tribulaciones de su amigo”.

“Tanto las de naturaleza política (indisociable en ese momento de su actividad profesional), relativas a si sería o no incluido en las listas electorales del partido popular, como las de carácter jurídico, con relación a las imputaciones que frente al mismo se iban perfilando, de las que no se consideraba responsable”, añaden los magistrados.

En esta línea, el auto añade que Navarro envía “continuos mensajes de tranquilidad y afecto a su amigo” y que es cierto que, en algunos de esos mensajes, se expresa en “términos vagamente cooperativos”, llegando a afirmar que “tratará de enterarse”, que “está intentado hablar, pero está fuera de Madrid”, que “mañana le dice” y “que no le han comentado nada” acerca de su situación en la causa.

Sin embargo, los magistrados consideran que “lo cierto es que en ninguno de ellos define o se refiere a ninguna clase de gestión concreta que pensara implementar con ese fin”. “En este sentido, compartimos también la valoración expresada por el Ministerio Fiscal de que el conjunto de las conversaciones, por lo que ahora importa, impresionan como ‘meras evasivas’ o ‘largas'”, añaden.

La Fiscalía del propio Tribunal Supremo mostró a finales del pasado mes de marzo su oposición a que se admitiese la querella al considerar que no existían “elementos, siquiera indiciarios o provisionales, para investigar en vacío una imputación carente del más mínimo soporte indiciario sobre el acceso del querellado a datos o informaciones judicialmente declaradas secretas y por ende, y mucho menos, sobre la ulterior transmisión de los mismos a terceras personas”.

Por último, la Sala de lo Penal señala que el propio Ríos reconoce la existencia de esa relación de amistad entre ambos y que, en ese contexto, resulta insostenible que, a cambio de la información solicitada, como recoge la querella, el presidente de la Audiencia Nacional obtenía cenas y regalos del que fuera número dos de Interior.


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