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La absolución de un hombre por amenazar a su expareja ha sido confirmada por el Supremo, ya que no ha podido ser demostrado que ella tuviera conocimiento de dichas amenazas

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Siete magistrados discrepan porque creen que basta con que vea posible que las amenazas llegasen a la mujer para que exista el delito

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre del delito de amenazas a su expareja, por las expresiones que profirió –“voy a matar a mi exmujer”– ante agentes de Policía tras ser detenido en la calle cuando estaba quebrantando una pena de prohibición de aproximación a la mujer impuesta con anterioridad. Indica que para que exista delito la destinataria debía haberse enterado de las mismas, algo que no está probado.

Los magistrados confirman con esta sentencia, recogida por Europa Press, la resolución de la Audiencia de Alicante que absolvió al hombre por no haber quedado probado el tipo subjetivo del delito de amenazas, es decir, que tuviese voluntad de que llegasen a conocimiento de la destinataria.

“El delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio, aunque por su entereza de ánimo, su carácter, por sentirse protegido o por otras mil eventuales razones, no haya afectación de lo que se quiere proteger: la sensación de tranquilidad y seguridad”, recuerda el Supremo para añadir que “la amenaza no estará consumada hasta que llegue a conocimiento del sujeto pasivo”.

Pero el dictamen del Supremo cuenta con un voto particular que suscriben 7 de los 16 magistrados del Pleno –Julián Sánchez Melgar, Vicente Magro, Manuel Marchena, Ana Ferrer, Susana Polo, Carmen Lamela y Ángel Luis Hurtado–. Entienden que el hombre debió ser condenado por amenazas al sostener que para cometer ese delito basta con que el autor se represente la posibilidad de que el anuncio del mal ha de llegar al destinatario.

Apuntan que en este caso concurre ese extremo, máxime cuando las expresiones fueron vertidas ante funcionarios policiales encargados de la protección de la mujer.

LA CONDENA DE ALICANTE

La sentencia del Supremo recoge que el Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante, que vio inicialmente la causa, condenó al hombre a un total de 3 años de prisión por dos delitos de quebrantamiento de condena, con la agravante de multirreincidencia, y a 6 meses de prisión, por delito de amenazas.

En relación a este último delito, los hechos probados de la sentencia indicaban que el hombre, tras ser sorprendido el 4 de noviembre de 2021 por la Policía a escasos 100 metros del domicilio de su expareja, pese a tener prohibido por sentencia anterior acercarse a 500 metros de ella hasta el año 2026, profirió expresiones amenazantes tanto en el momento de la detención como posteriormente en dependencias policiales.

El Alto Tribunal plasma en la sentencia las expresiones vertidas, como la de ‘voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada, le voy a quitar a los cuatro hijos’, y la de ‘yo solo quiero ver a mis hijos y nadie me ayuda, ni el juez, ni el fiscal ni nadie, al final no voy a ir a buscarlos al colegio, voy a ir a otro sitio, mato a la madre, a los niños y luego me mato yo, me da igual, no tengo nada, solo a mis hijos’.

Esa sentencia inicial fue recurrida ante la Audiencia de Alicante, que estimó parcialmente su apelación y le absolvió del delito de amenazas, al no quedar probado el tipo subjetivo del mismo (voluntad de que llegasen a conocimiento de la destinataria), ni por tanto que el dolo del acusado comprendiese que las amenazadoras e intolerables expresiones podrían ser comunicadas a su expareja (ni a su excuñada).

El Supremo señala que, ante esa estimación fáctica de la Audiencia no es posible realizar ahora un pronunciamiento condenatorio.

EL CONOCIMIENTO DE LA AMENAZA

La Sala incide en que el delito de amenazas no se consuma hasta que la amenaza llegue a conocimiento del sujeto pasivo, lo que ha quedado descartado por la Audiencia Provincial en la apelación.

Añade que la expresión de términos amenazantes en una dependencia policial, precisamente ante un cuerpo policial encargado de prestar seguridad a la ciudadanía, aunque pudiera integrarse en la tipicidad de las amenazas, en el caso concreto el tribunal ha considerado, “y es razonable, que no rellena la exigencia de la finalidad de perturbar la tranquilidad del sujeto pasivo, precisamente porque son vertidas en presencia de un aparato encargado del mantenimiento de la seguridad pública”.

Pero en su voto particular, los 7 magistrados discrepantes y favorables a la condena por este delito señalan que no creen que haya duda alguna de que las amenazas llegaron a conocimiento de la mujer, porque no se entendería, en caso contrario, que se hubiera personado precisamente en autos para su persecución.

Por otro lado, su discrepancia radica en considerar que no importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que “basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera”. Lo que entienden que ocurre en este caso.

“Quien ante los funcionarios de policía que lo detienen por haber incumplido una orden de alejamiento (de lo que resulta, por cierto, también condenado en la sentencia recurrida), repetidamente, primero en la calle, y después en dependencias policiales, expresa su deseo de matar a su mujer y a sus hijos, lo hace en el convencimiento de que tales expresiones van a ser puestas en conocimiento de la mujer amenazada”, dice el voto.

Añade que “es fácil suponer” que esto será así porque la Policía ha de proteger a una posible víctima de violencia de género. Y añade que no se puede olvidar en este caso que la persona amenazada es la esposa del acusado, de la cual se encuentra en estado de separación, y que esa constaba una medida de alejamiento, de lo que se presume “la peligrosidad que tal sujeto debió desplegar frente a la integridad de la esposa en fechas pasadas”.

Por ello, entienden los magistrados discrepantes que es “más que probable” que los agentes acabarían trasladando a la víctima las amenazas expresadas por él reiteradamente. “No parece un juicio que pueda ser tildado de disparatado, sino todo lo contrario, perfectamente acorde a nuestras máximas de experiencia social”, añaden, antes de señalar que es ineludible enjuiciar este asunto con perspectiva de género.


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