MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de la Guardia Civil y once ayuntamientos españoles fueron sancionados en 2022 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por no atender, tal y como deberían, algunas de sus órdenes, lo que supone una infracción de la normativa de protección de datos.
Asimismo, el año pasado la AEPD, que ha publicado por primera vez la lista de las Administraciones Públicas sancionadas por incumplir los requerimientos y las medidas correctivas impuestas, sancionó a los Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, de la administración autonómica, y a la Empresa Municipal Transportes Urbanos de Gijón.
La lista está compuesta por administraciones públicas que no cumplen con los requerimientos de información remitidos por la Agencia, así como aquellas que no adecuan el tratamiento de datos a la legalidad y no acreditan las medidas correctivas impuestas. Tanto la falta de respuesta a los requerimientos como no acreditar que se han cumplido las medidas ordenadas para garantizar la protección de datos de los ciudadanos suponen infracciones clasificadas como muy graves.
En concreto, la sanción a la Dirección General de la Guardia Civil, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue de apercibimiento y fue comunicada al Defensor del Pueblo por la directora de la AEPD, Mar España Martí, que reclamaba a la Dirección General de la Guardia Civil que adecue a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento de datos personales que realiza.
El requerimiento incluía la “la adopción de las medidas necesarias para llevar a cabo aquella adaptación a la normativa de protección de datos personales, impidiendo que las actuaciones administrativas que realice puedan ser accedidas por personas que no intervienen directamente en su formalización.
En concreto, tratándose de notificaciones administrativas, se advertía de que tales notificaciones se entreguen directamente al interesado, sin la intermediación de otras unidades ajenas a las que tengan encomendada la actuación de que se trate; o bien, de intentarse esa notificación con la colaboración de alguna otra unidad, evitando siempre que ésta pueda acceder al contenido del acto que se notifica.
En su requerimiento, la AEPD mencionaba expresamente que no puede admitirse “la entrega de documentación a través del mando directo del interesado o el envío de documentos en abierto para que sean firmados por el interesado y devueltos a la unidad remitente, y que deberán evitarse prácticas inadecuadas, como el imprimir o guardar copia de la documentación remitida para su entrega al interesado”.
En los hechos probados, la Agencia precisa que la resolución del procedimiento sancionador y los requerimientos para el cumplimiento de las medidas impuestas en la misma indicados fueron notificados electrónicamente. “Dicha resolución devino firme y ejecutiva por el transcurso de los plazos previstos para la interposición de los recursos en ella indicados”, apunta.
La AEPED destaca que la Dirección General de la Guardia Civil no remitió respuesta que acredita el cumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad a que se dictase el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
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