La defensa solicita 8 años de cárcel, ya que el inculpado “ha reconocido los hechos y ha contribuido a esclarecerlos”
VITORIA, 19 (EUROPA PRESS)
El Ministerio Fiscal ha mantenido la petición de prisión permanente revisable para el inculpado de asesinar a un joven en un pabellón industrial de Vitoria-Gasteiz en julio de 2020 y ha añadido un agravante de alevosía en el delito de lesiones. El fiscal ha expuesto la vulnerabilidad de la víctima debido a su discapacidad, “una vulnerabilidad que el acusado conocía”, así como ha manifestado que el denunciado “tenía capacidad” de saber lo que hacía.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha acogido este miércoles la sexta jornada del juicio que dirime el asesinato con alevosía de un joven de 20 años en un fábrica abandonada de la capital alavesa en julio de 2020, con las conclusiones finales de la Fiscalía, acusación particular y abogado defensor, frente al jurado popular.
El fiscal ha añadido el agravante de alevosía en el delito de lesiones y mantiene la petición de prisión permanente revisable para el acusado de cometer un asesinato con alevosía y cometido “con la finalidad de ocultar un delito anterior, cometido sobre una persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad”.
La Fiscalía introduce un atenuante de alteración psíquica, y ha expuesto que “la víctima no podía defenderse” debido a su “mal estado” por las drogas que “le obligó a ingerir” el acusado, a lo que se une su discapacidad acreditada del 65%; y un agravante de las circunstancias del lugar, puesto que “lo mató” en una fábrica abandonada, en la que “nadie puede oír los gritos”.
La acusación particular ha demandado las mismas penas que la Fiscalía, exceptuando el atenuante de alteración psíquica del acusado y, al igual que la Fiscalía, ha reclamado tres indemnizaciones a la familia de la víctima que suman un total de 281.589 euros.
RECONOCE LOS HECHOS
Por su parte, el abogado defensor ha puesto en valor que su cliente “ha reconocido los hechos y ha contribuido a esclarecerlos”, por lo que ha solicitado “una pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta” durante ese periodo. Además, ha planteado “un atenuante psíquico”, ya que el acusado estaba “alterado por la drogas consumidas” y “un atenuante por la discapacidad intelectual leve que padece”.
A su juicio, “no tiene ninguna lógica” que su cliente “cometiera un asesinato para ocultar un delito de lesiones”, para rechazar el asesinato con alevosía que demanda la acusación y ha expresado que el acusado “no trata de ocultar” los hechos y “colabora en la reconstrucción de los hechos”.
El inculpado ha hecho uso de la palabra para volver a “pedir perdón a los familiares” y ha reiterado que “estaba bajo el efecto de las drogas” cuando cometió los hechos. “Lo siento mucho de verdad, estoy muy arrepentido”, ha añadido.
COMPRENSIÓN Y VOLUNTARIEDAD
Tras reconocer los hechos que se le imputan desde la primera sesión del juicio, la principal clave que deberá dirimir el jurado popular es establecer las capacidades intelectuales del acusado y su grado de conciencia a la hora de realizar los hechos.
Tanto el fiscal como la acusación particular han mencionado que la analítica de toxicología que se realizó al inculpado indicaba que “los niveles estaban en rango terapéutico”, ya que el acusado tomaba tranquilizantes y relajantes musculares como tratamiento médico y “no influyen en la decisión ni voluntariedad de los hechos que se enjuician”, puesto que “no supone una intoxicación”.
“Los forenses y la psiquiatra descartaron que tuviera un brote psicótico”, así como aseguraron que “mantenía las capacidades cognitivas conservadas, es decir la inteligencia”. “A pesar de tener un coeficiente intelectual menor, los forenses establecieron que sabía lo que hacía y no estaba fuera de la realidad”, ha explicado el fiscal; mientras que la acusación ha evidenciado que “todas las pruebas de los peritos” demuestran que el inculpado era “totalmente consciente de los hechos” que cometió.
Por su parte, el abogado defensor ha reseñado “los problemas mentales y de consumo” que ha padecido el acusado a lo largo de su vida. “Tiene una velocidad de procesamiento menor, un diagnóstico de TDH y una discapacidad intelectual leve, acreditada por los especialistas”, a lo que ha añadido “un trastorno por consumo prolongado de sustancias tóxicas que afecta a sus capacidades”.
VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA
El Ministerio Fiscal se ha referido a los testimonios que han acreditado a lo largo de la causa que el inculpado “mató con alevosía” a la víctima y “lo cometió sobre una persona especialmente vulnerable con un 65% de discapacidad que el acusado conocía”; así como el “chantaje y abuso” que ejercía sobre la víctima.
“El acusado se aprovechó de la indefensión de la víctima y de que era una persona especialmente vulnerable por su condición de discapacidad”, ha añadido el letrado de la acusación.
Por contra, el abogado defensor ha dicho que la víctima “podría tener sus problemas, pero que no era una persona especialmente vulnerable, ya que podía hacer una vida aparentemente normal y ocultar información a sus padres”. Por otra parte, ha dicho que su cliente “tiene un coeficiente intelectual del 54%”, por lo que “podría no ser consciente” de la discapacidad de la víctima.
CRONOLOGÍA
Según el relato cronológico que ha expuesto el fiscal y la acusación, el 23 de julio de 2020 estuvieron bebiendo en la plaza Llodio del barrio vitoriano de Zaramaga, donde “el acusado obligó a la víctima a ingerir diversas pastillas de Trankimazin”, a la vez que le vertía alcohol de alta graduación directamente en la boca desde la botella “para que las tragara”. Todo ello “llevó a la víctima a un evidente estado de embriaguez y afectación por las sustancias ingeridas”.
Posteriormente, se trasladaron a las instalaciones de una antigua fábrica abandonada que el acusado conocía, aunque la víctima tuvo “serias dificultades” para llegar, dado su “alto estado de embriaguez”. Una vez en la fábrica discutieron y “el acusado empujó a la víctima desde una altura de tres metros y medio hasta el suelo”, caída por la cual sufrió una fractura de cadera y muñeca derecha.
ENSAÑAMIENTO
La Fiscalía ha relatado que “con la intención de ocultar las lesiones causadas”, el inculpado decidió acabar con la vida de su acompañante. Para llevar a cabo su objetivo, primero “buscó un espacio en el que no pudiera ser visto, para lo que arrastró 34 metros a la víctima sobre un suelo lleno de piedras y escombros, causándole lesiones cutáneas, hasta una sala en el interior de la fábrica”.
Una vez dentro de la nave industrial, el acusado usó una navaja para producirle cinco heridas en la zona derecha del cuello, que le provocaron una importante hemorragia. Posteriormente, le golpeó la cabeza con un travesaño de madera, le propinó otras dos puñaladas en el costado izquierdo y en la región inguinal, y le golpeó la cabeza con “un cascote de hormigón de unos doce kilos hasta abrirle el cráneo y causarle la muerte”. A pesar de que había fallecido, se considera que el procesado continuó causando heridas al cuerpo de la víctima con un riel de cortina que había en el lugar.
Tras la presentación de las conclusiones finales por parte de la fiscalía, acusación y defensa, el jurado popular de nueve personas, formado por seis mujeres y tres hombres, se ha retirado a deliberar para emitir su veredicto final en torno a la petición de asesinato para que, posteriormente, la magistrada de la Audiencia Provincial de Álava determine el número de años de condena.
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