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El Gobierno ha derogado la categoría de medio propio de la Universidad Menéndez Pelayo, y a partir de ahora será reconocida como organismo autónomo

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MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha eliminado la condición de medio propio de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), cuya denominación se acompañará ahora, en todo caso, con la indicación ‘organismo autónomo’ o su abreviatura ‘O.A’.

Así lo refleja el real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, recogido por Europa Press, que modifica el Estatuto de la UIMP y el del Servicio Español para la Internalización de la Educación para eliminar su condición de medios propios.

En el caso de la UIMP, además se actualizan las referencias normativas a la legislación vigente, teniendo en cuenta la recientemente aprobada Ley de Universidades, “a fin de adecuar sus funciones a la realidad actual, eliminando redacciones obsoletas y garantizando así el mejor cumplimiento de sus objetivos”.

Estas modificaciones, según señala el real decreto, “suponen un paso inicial para una revisión de la UIMP más ambiciosa que redefina el papel que está llamada a ejercer en el ámbito del sector público institucional, de acuerdo con la programación estratégica de carácter plurianual de la que debe disponer”.

Precisamente, el Ministerio ha modificado la naturaleza jurídica de la institución educativa, suprimiendo su condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, eliminando así de sus estatutos que pueda “asumir encargos para la realización de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios referidas al cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo en su Estatuto”.

También cambia las actividades de la UIMP, estableciendo que la institución contribuye a la “generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico por sí misma o en colaboración con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras”.

Entre las actividades de la institución, con la entrada en vigor del nuevo decreto, se incluye la organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas universitaria de posgrado; de programas de formación a lo largo de la vida; de cursos avanzados; el establecimiento de acuerdos para el desarrollo de cursos de español para personas extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales o específicos para estudiantes y de formación del profesorado; la celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones y otras actividades destinadas a la generación del conocimiento y la investigación; y la organización de actividades culturales”.

Hasta el momento, las actividades de la UIPM se limitaban a programas conjuntos de investigación; celebración de cursos para extranjeros; celebración de cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación; la promoción de centros de investigación; y la organización de enseñanzas de tercer ciclo.

Por otro lado, el real decreto pretende “actualizar y racionalizar” la formulación y distribución de las competencias del Ministerio de Universidades “eliminando competencias obsoletas, reformulando otras conforme a los tiempos actuales o añadiendo explícitamente otras que se vienen ejerciendo de facto, y así asegurar su funcionamiento interno más equilibrado de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia y en aras de una mayor seguridad jurídica”.

En concreto, en relación con la Secretaría General de Universidades, con ánimo de “sistematizar y racionalizar” la formulación de sus competencias, actualiza sus funciones para suprimir competencias que ya no son ejercidas, como por ejemplo la adaptación de los títulos universitarios oficiales al Espacio Europeo de Educación Superior, que está plenamente implementada y, se agregan funciones que no tenía asignadas, como las relacionadas con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.


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