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El Tribunal Supremo ha declarado como “arbitraria” la absolución de un etarra por un doble atentado en Levante, y ha anulado dicha absolución por segunda vez

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MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado anular la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de enero de 2021, que absolvió al miembro de ETA Asier Eceiza Ayerra de dos atentados con artefactos explosivos cometidos en sendos hoteles de Alicante y Benidorm el 22 de julio de 2003, que causaron heridas a 14 personas, 6 de ellas policías, por basarse en razones arbitrarias e ilógicas.

Es la segunda vez que el Supremo revoca la resolución de la Audiencia Nacional contra Eceiza en el mismo asunto, ya que en noviembre de 2020 anuló una primera sentencia absolutoria, dictada el 9 de marzo de 2020 por la Audiencia, al advertir omisiones y déficits de racionalidad.

En la primera ocasión, el Supremo ordenó a la Audiencia que dictase una nueva sentencia para que detallase la valoración sobre si el recurrido era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas.

Tras ese primer pronunciamiento del Supremo, la Audiencia Nacional dictó una nueva sentencia absolutoria donde añadió a los hechos probados que no se había acreditado que el acusado, al efectuar gestiones como unas reservas en los hoteles donde se cometieron los atentados un mes antes de los mismos, o el alquiler en la misma fecha de una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los artefactos explosivos, supiese que ETA se proponía hacer estallar artefactos explosivos en los mencionados hoteles.

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El Supremo ha estimado los recursos que la Fiscalía y la acusación particular presentaron contra esta segunda sentencia absolutoria, y para preservar las condiciones de imparcialidad objetiva, ante su posible pérdida por la Sala de instancia, debido a las decisiones previas sobre el objeto del proceso, acuerda la celebración de un nuevo juicio oral y dictado de sentencia por magistrados distintos a los que vieron el asunto con anterioridad.

La sentencia concluye que la respuesta dada en la sentencia recurrida al mandato del Supremo para que razonara la absolución, valorando si era consciente o no de que las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas, ha vulnerado el derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada. Añade que el nuevo pronunciamiento debe considerarse arbitrario, irrazonable e incurre en error patente.

Entre otros puntos, el Supremo explica que se debe partir de que el acusado en el momento de los hechos “era miembro activo de ETA y como tal conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos y entre ellos, las llamadas “campañas de verano”, esto es, campañas de atentados en hoteles y centros turísticos del Levante español, que se trasladó desde el País Vasco a Valencia junto con otro miembro activo de la banda, instalándose ambos en un piso en el que se ocuparon distintos tipos de explosivos, ocho detonadores y materiales diversos para fabricar artefactos de esa índole y en el que se obtuvieron hasta 28 impresiones dactilares del citado”.

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Por ello, para el alto tribunal, “carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda, a las actividades que se han atribuido a su compañero (ya condenado en la causa) y en concreto, a los atentados con explosivo de los hoteles … de Alicante y … de Benidorm, precisamente los dos en los que el mismo Asier, con identidad supuesta, había reservado sendas habitaciones para el día de los atentados”.

“La mera hipótesis”, señalan los magistrados, “de un comando ‘desplazado’ fuera del País Vasco, en temporada estival, integrado por dos miembros activos, en el que uno de ellos es completamente ignorante de los objetivos del otro es altamente inverosímil, máxime cuando comparten la vivienda y se albergan en ella materiales explosivos y utensilios para fabricar bombas”.

“En la hipótesis”, continúa la sentencia, “también inverosímil, de que se tratara de un comando meramente informativo, desplazado en periodo estival para acopio de información, precisamente en las fechas en las que se realizan los atentados, carecería igualmente de sentido la acreditada posesión de substancias explosivas y la realización de atentados concretos. Tampoco tendría sentido y no se ha ofrecido explicación alguna, al hecho de que el mismo Asier hubiera reservado habitación en las mismas fechas en dos hoteles distintos -precisamente los mismos que fueron sede de los atentados- ni mucho menos, que hubiera procedido a anular ambas reservas el mismo día anterior a los atentados”.

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Y “carece de sentido igualmente, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones”, según el tribunal.

La sentencia ha sido dictada por un tribunal formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo (ponente), Antonio del Moral, Susana Polo y Ángel Luis Hurtado.


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