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El Tribunal Constitucional ha aceptado procesar el recurso presentado por los gobiernos de Galicia y Madrid en contra de la ley dirigida a las grandes fortunas

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MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y por la Xunta de Galicia contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El Tribunal ha acordado denegar la suspensión de la norma impugnada solicitada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en aplicación de su doctrina (AATC 90/2010, de 14 de julio; 132/2011, de 18 de octubre; 229/2014, de 23 de septiembre y 267/2014, de 4 de noviembre).

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid alega que la citada ley podría vulnerar, entre otros, el artículo 23.2 de la Constitución, el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad consagrados en su artículo 31.1, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.

Por su parte, la Xunta de Galicia también impugna la constitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas, pero a diferencia del recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid no solicita la suspensión de la norma.

El Pleno del Tribunal, además, ha desestimado el recurso de súplica presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra la providencia de 21 de marzo, que denegó la petición de suspensión cautelar del citado impuesto.

RECHAZO A LA SUSPENSIÓN

En el Auto, el Tribunal explica que la denegación de la medida cautelar responde a la manifiesta falta de cobertura legal, en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de una decisión de suspensión de la eficacia o la ejecución de las leyes estatales. Así, se razona que “la resolución apropiada para denegar la solicitud realizada por el recurrente era la providencia, pues el sentido de la decisión del Tribunal era únicamente el de constatar, sin más, la imposibilidad jurídica a priori de proceder del modo interesado por la parte actora, sin que hubiera por tanto, posibilidad alguna de entrar a dar respuesta a los argumentos esgrimidos a favor de su adopción”. La decisión adoptada era, por tanto, una consecuencia automática del régimen legal aplicable.

Asimismo, el Pleno del Tribunal ha acordado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Los diputados recurrentes consideran, entre otras cuestiones, que la ley podría ser contraria al artículo 1.1 de la Constitución y que infringe derechos fundamentales como la libertad ideológica, la libertad de expresión y de creación literaria y científica, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra. También alegan que no respeta el orden constitucional de distribución de competencias, la reserva de ley orgánica ni la autonomía municipal.


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