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El Tribunal Constitucional respalda a Batet al anular las palabras de Álvarez de Toledo en las que se refirió a Iglesias como “hijo de terrorista”

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MADRID, 17 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Constitucional (TC) considera que no es manifiestamente arbitraria ni discriminatoria la decisión de la presidenta del Congreso de Diputados, Meritxell Batet, de retirar del Diario de Sesiones de la Cámara la expresión “es el hijo de un terrorista” utilizada por la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo en la interpelación dirigida al entonces vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, por considerarla contraria al decoro.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, se razona que la libertad de palabra del representante cuando reglamentariamente le corresponda hacer uso de ella es un componente esencial de quienes han adquirido por sufragio popular la condición de representantes en una asamblea, pues es un “fin parlamentario superior (…) la institucionalización del debate político en clave de libertad y pluralismo” y forma parte del derecho amparado por el artículo 23.2 de la Constitución.

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El Tribunal valora que las decisiones presidenciales impugnadas carecen de alcance sancionador. La sentencia, sin embargo, reconoce que tales decisiones conllevaron, obviamente, una reprobación o reproche públicos para la diputada, primero en la propia sesión parlamentaria en la que se le requirió que retirara unas palabras tachadas de ofensivas al decoro y más tarde por su fiel reproducción en el Diario de Sesiones, si bien insertándolas entre corchetes y en cursiva y acompañadas de una nota al pie del siguiente tenor: “Palabras retiradas por la Presidencia, de conformidad con el artículo 104.3 del Reglamento de la Cámara”.

El Tribunal afirma que dicho acuerdo de la Presidencia de la Cámara al poder restringir o mediatizar, y no meramente a acotar, la libre expresión de los miembros de las Cámaras, es susceptible de control constitucional. De modo que si la decisión fuera manifiestamente irrazonable o arbitraria o tuviera carácter discriminatorio se debería constatar que la libertad de palabra resultó irregularmente perturbada.

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El Tribunal explica que el enjuiciamiento tiene límites especialmente rigurosos, cual son la autonomía parlamentaria de la que resultan las normas relativas a la potestad del presidente de una Cámara en orden a la dirección de los debates y, específicamente, a la apreciación de si unas concretas palabras afectan o no al decoro, sin que el Tribunal pueda subrogarse en la posición de la Presidencia del Congreso de los Diputados.

La Sala Segunda del TC concluye que la decisión presidencial no fue manifiestamente arbitraria ni discriminatoria. La palabra “terrorista” posee una denotación peyorativa de la máxima intensidad y la atribución de esa condición al padre del interpelado conllevaba objetivamente un inequívoco descrédito para quien, sin embargo, era del todo ajeno al debate, por lo que la decisión no podía considerarse manifiestamente arbitraria para un observador razonable.

Tampoco la decisión puede calificarse de discriminatoria, dice el Tribunal Constitucional, puesto que no se han identificado por la recurrente supuestos de análogo tenor que hubieran pasado sin corrección presidencial.

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