Villar se ha desligado del manejo de esos fondos alegando que tenía funciones institucionales y no ejecutivas sobre los árbitros
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El que fuera presidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) Victoriano Sánchez Arminio se ha acogido este lunes a su derecho a no declarar ante el juez del ‘caso Soule’, que le había citado como investigado por el presunto desvío de ocho millones de euros durante su etapa al frente de esa institución.
Así lo confirman fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, que añaden que los otros dos citados, el que fuera presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Ángel María Villar y el trabajador de esta institución Raúl Massó –que fue secretario técnico del CTA– sí han respondido ante el juez en su comparecencia para desligarse del manejo de los fondos investigados.
Villar, explican estas fuentes, ha aseverado que él en la RFEF tenía funciones institucionales pero no ejecutivas en lo relativo a los árbitros, y que esos ocho millones no tenían un carácter finalista por lo que el CTA podía destinarlos a lo que quisiera. Por su parte, Massó habría declarado ante el juez Alejandro Abascal que tampoco tenía funciones sobre esa partida y que quien lo manejaba era Sánchez Arminio.
Las declaraciones, que se han ventilado en cuestión de una hora, se producían en el marco del ‘caso Soule’ en el que la Audiencia Nacional indaga en las presuntas irregularidades en la gestión de Villar al frente de la federación.
El instructor se abría a citarles, en contra de su criterio inicial, después de que la Sala de lo Penal diera la razón a Fiscalía Anticorrupción y lo ordenara. Y todo por un recurso de la Liga de Fútbol Profesional que rebatía la decisión de Abascal de mantener a Sánchez Arminio y Massó como testigos.
En la resolución de la Sala se señalaba que procedía tomarles declaración como investigados, “sin perjuicio de la futura precisión acerca de la existencia de pruebas, ya que lo conveniente en este momento es verificar si hay indicios de la posible responsabilidad penal y si esos indicios son imputables a las personas cuya declaración solicita la Liga”.
INDICIOS RACIONALES Y SUFICIENTES
Para la Sala, el hecho de que ya hubieran declarado previamente como testigos no es óbice para su posterior cambio de condición, pasando a ser investigados. “No es sino la existencia o no de indicios racionales y suficientes de criminalidad lo que ha de determinar si la solicitud de incorporación de las personas citadas como investigas debe o no atender”.
El auto, fechado el pasado 13 de marzo, recogía los argumentos de La Liga, que denunciaba que de las diligencias practicadas se derivaba “la existencia de un nutrido volumen de pagos manifiestamente ajenos” a los fines convencionales para los que La Liga aportaba determinados fondos a la RFEF.
Indicaba que esos pagos se llevaron a cabo en virtud de un ‘Acuerdo arbitral referente a la aplicación del posible remanente generado como consecuencia de los fondos transmitidos por la Liga a la RFEF’. Y ponía el foco en que ese acuerdo era “alcanzado y documentado por personas sin atribución ni competencia” alguna para ellos.
Apuntaba además que esa actuación se hizo “a espaldas” de La Liga, de forma que los que eran a la fecha de los hechos presidente y secretario del CTA (Sánchez Arminio y Massó) “prestaron su conformidad y ordenaron el pago de una serie de facturas” con fondos de La Liga. “Gastos completamente ajenos al fútbol profesional, alterándose así el destino de los fondos entregados por la Liga a la RFEF”, añadía La Liga.
LOS FONDOS DE LAS QUINIELAS
El Ministerio Público, en su escrito interesando la imputación de Sánchez Arminio, explicaba que La Liga percibe fondos de la recaudación de las quinielas, cuyo control y seguimiento tiene encomendada la Comisión de Seguimiento en la Participación de las Quinielas Deportivas, dependiente del Consejo Superior de Deporte (CSD), sin perjuicio de las funciones de control financiero realizadas por la Intervención General la Administración del Estado (IGAE).
Y que una de las obligaciones establecidas mediante acuerdo de la citada comisión a partir del ejercicio 2004/2005 es que esa aportación de dinero público se destine a sufragar el pago de los derechos de arbitraje de las competiciones oficiales de fútbol, y que cualquier otro tipo de obligación a sufragar mediante ese remanente requerirá la previa comunicación y acuerdo favorable de la citada comisión.
Por eso, se hicieron los convenios de coordinación entre La Liga y la RFEF, en cuya virtud, la primera hace entrega de aportaciones a la RFEF, asumiendo esta última su gestión, sin contraprestación alguna.
El auto de la Sala Segunda recogía también que el fiscal apuntaba que los informes periciales practicados en las actuaciones concluyen que las aportaciones realizadas por La Liga correspondientes a los honorarios arbitrales exceden de los gastos contabilizados por la RFEF en la suma de 7.999.013,18 euros, correspondientes a estos conceptos, indicando que esta diferencia no se encuentra justificada y que tales fondos no han sido destinados a su fin.
“Y de lo instruido se desprenden indicios de que, en la decisión de destinar tales fondos a otro tipo de gastos, diferentes a los previstos en los convenios, habrían intervenido tanto el presidente como el secretario técnico del CTA”, concluye el Ministerio Público.
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