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La solicitud de amparo presentada por una mujer divorciada para utilizar la vivienda familiar, a pesar de que sus hijas son ya mayores de edad, ha sido rechazada por el Tribunal Constitucional

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MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una mujer divorciada para seguir usando la vivienda familiar –propiedad del marido– tras alcanzar sus hijas la mayoría de edad. La sentencia, consultada por Europa Press, ha sido publicada este viernes por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los hechos se remontan a 2007 cuando un juez de Madrid declaró extinguido por divorcio el matrimonio de la recurrente, atribuyéndose el uso y disfrute de la vivienda familiar a las hijas comunes y a su madre, al obtener esta la custodia en exclusiva.

El órgano judicial, teniendo en cuenta el informe pericial del gabinete psicosocial, que aconsejaba el restablecimiento de un régimen de visitas de las menores con su padre, lo acordó limitándolo en un punto de encuentro, una decisión que la mujer llevó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en sentencia de 11 de octubre de 2016, declaró la violación del artículo 6 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) al no haber sido oída en los autos la hija menor.

Años más tarde, cuando las hijas ya habían alcanzado la mayoría de edad, el padre solicitó la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio, solicitando la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por parte de su mujer –que vivía en ella con su nuevo cónyuge, la hija en común de ambos y las hijas del matrimonio anterior– con requerimiento de que procedieran a su desalojo.

La mujer se opuso a la demanda, en cuanto al uso de la vivienda, alegando que era el suyo el interés más necesitado de protección, al ser deseo de las hijas seguir viviendo con su madre y no gozar de otra vivienda.

El juez de instancia sostuvo entonces que no podía considerarse que la demandada representase el interés familiar más necesitado de protección, puesto que tenía mayor capacidad económica que su exmarido y, por consiguiente, posibilidades de disfrute de otra vivienda. Por ello, declaró extinguido el derecho de uso sobre la vivienda familiar, requiriendo a la demandada que en el plazo de un mes procedieran a desalojar la vivienda.

La recurrente presentó un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, pero ambos fueron inadmitidos. La demandante de amparo atribuye a las resoluciones impugnadas distintasvulneraciones de derechos fundamentales.

Por su parte, el TC considera que no cabe hacer “ningún reproche” a las sentencias impugnadas, y se apoya en la Ley de 2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que establece que “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad”.

Además, el TC estima que “no puede apreciarse irrazonabilidad alguna en las resoluciones judiciales” por haber tenido en consideración la capacidad económica de ambos progenitores y el valor de sus respectivos patrimonios, pues “los datos que arrojan, y que han quedado reseñados, indefectiblemente reflejan que la demandante de amparo está en una situación más ventajosa” que su marido, que vive con su nueva familia en una vivienda de alquiler, no tiene más propiedades y percibe unos ingresos de su actividad empresarial menores.

El Alto Tribunal concluye, asimismo, que no puede afirmarse que las hijas se encuentren “abandonadas” en “una situación de vulnerabilidad injustificable”, pues “tal necesidad de habitación está cubierta con su derecho de alimentos o cuando, como en el supuesto enjuiciado, en uso de libertad han decidido vivir con un progenitor en vez de con otro”.

“Por ello, debemos concluir que, en el presente caso, la respuesta judicial a la adjudicación de la vivienda familiar una vez alcanzada la mayoría de edad de las hijas comunes, no puede tacharse ni de arbitraria ni de irrazonable, sino que ha sido fruto de la ponderación de los intereses de relevancia constitucional en juego, valorando todas las circunstancias concurrentes sobre la afectación de los derechos que la decisión judicial comporta”, dicta el TC.


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