MADRID, 13 (SERVIMEDIA)
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres años y medio de prisión y a seis años y medio de inhabilitación al que fuera alcalde de la ciudad de Gandía entre los años 2011 y 2015, Arturo T.Ch., como autor de un delito de malversación cometido al resolver el contrato con una empresa para la prestación del servicio de televisión local.
La Sala ha impuesto, como cooperador necesario del mismo delito de malversación, un año y nueve meses de cárcel y tres años y medio de inhabilitación al administrador de la adjudicataria del contrato, Comarques Centrasl Televisió SL (CCTV), cuyo nombre comercial era Telesafor.com, Ricardo Manuel F.V.
En cambio, ha absuelto a otros cinco acusados en esta causa, al entender que no ha quedado probada su participación en los delitos.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aprecia para los dos condenados la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la tramitación del procedimiento, al tiempo que cifra en al menos 135.812 euros el perjuicio ocasionado a las arcas municipales, cantidad en la que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Gandía.
Los magistrados consideran probado que el entonces alcalde y el administrador de CCTV acordaron el 10 de febrero de 2013 por escrito resolver el contrato que ambas partes habían firmado dos años antes.
En ese documento se pactó que Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) -la sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el propio alcalde que había encomendado el servicio de televisión local a CCTV- pagaría a ésta medio millón de euros “en compensación al contratista de las obligaciones económicas que le son propias”.
En ese contrato se estipulaba que CCTV se comprometía a no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la ciudad de Gandía y que para hacerlo debería consensuarlo con el Ayuntamiento, tal y como recoge el apartado de hechos probados de la sentencia.
Según el Tribunal, las “verdaderas razones” de la resolución del contrato residían en el interés de Arturo T.Ch. en finalizar la relación con CCTV y en que, una vez finalizada esa relación, CCTV “no incluyera dentro de la actividad televisiva que pudiera seguir desarrollando como licenciataria de TDT en la comarca programas de contenido político que no estuvieran supervisados por el Ayuntamiento de Gandía”.
Por su parte, Ricardo Manuel F.V. aceptó ese acuerdo tanto para cobrar el dinero que IPG adeudaba a su empresa como para “obtener un rendimiento económico por acceder a lo pretendido por el señor Arturo T.Ch.”.
Así, ambos acusados “firmaron el documento sin que existiera cobertura legal para el pago del total del importe que excedía de las facturas debidas” -señala la Sala, que cuantifica ese exceso en más de 300.000 euros- “pues superaba el que legamente hubiera podido reclamar CCTV por la resolución del contrato”.
Los magistrados concluyen que ambos condenados acordaron la resolución del contrato “para conseguir atender intereses particulares y no públicos” y dispusieron para ello o participaron “en actos adecuados para provocar la disposición injustificada de caudales públicos”.
El Tribunal descarta aplicar a ambos la reforma del delito de malversación recogida en la reciente Ley Orgánica 14/2022, al entender que no resulta más beneficiosa en este caso para los penados que la redacción del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.
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