MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Universidades ha propuesto que un Departamento Universitario deba estar integrado por un mínimo comprendido entre 35 y 50 miembros del personal docente e investigador doctor a tiempo completo de la universidad, según se establezca en sus Estatutos considerando su tamaño.
Así lo refleja el proyecto de Real Decreto por el que se regula la organización de los Departamentos Universitarios, adelantado por El Mundo y al que ha tenido acceso Europa Press. La actual norma señala que los estatutos de cada universidad establecerán el número mínimo de catedráticos y profesores titulares necesario para la constitución de un Departamento, “que en todo caso no podrá ser inferior a doce con dedicación a tiempo completo”.
El decreto que permanece en vigor en estos momentos matiza que, a efectos del computo de dicho mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una a tiempo completo y que, en cualquier caso, todo Departamento deberá contar, al menos, con cinco catedráticos o profesores titulares a t tiempo completo.
Por su parte, el proyecto de real decreto publicado por el Ministerio de Universidades, al que se pueden presentar alegaciones hasta el 28 de abril, establece que, excepcionalmente, cuando un Departamento reúna a todo el profesorado de un mismo ámbito de conocimiento, se requerirá un mínimo de quince miembros del personal docente e investigador doctor a tiempo completo de la universidad para su creación.
Con esta nueva norma, los Departamentos Universitarios constituidos antes de su entrada en vigor deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma antes de finalizar el año 2024.
El Ministerio justifica que este proyecto de real decreto pretende desarrollar reglamentariamente lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Universitario en lo relativo a que los centros y estructuras de las universidades podrán organizarse según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le sean propias.
En este punto, agrega que, en un contexto como el actual, en el que la compartimentación del conocimiento “ha quedado superada” y en el que las estructuras universitarias “han de fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad y la gestión administrativa integrada”, tras la aprobación de la nueva Ley, “resulta necesario reformar la regulación vigente de los Departamentos universitarios, que deberán tener en cuenta aquellas universidades que decidan dotarse o seguir dotándose de estructuras departamentales”.
El objetivo de este real decreto es establecer una composición mínima de los Departamentos Universitarios “a los efectos de evitar una excesiva compartimentación de las estructuras departamentales”, así como garantizar la presencia del profesorado permanente laboral y del profesorado Ayudante Doctor en la composición de los Departamentos universitarios cuando estos existan.
También busca remitir a los Estatutos de las universidades la mayor parte de las cuestiones que afectan a la creación, funciones y organización de los Departamentos, tal y como se desprende de lo dispuesto en la nueva ley.
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