MADRID, 11 (SERVIMEDIA)
La Campaña de la Renta 2022-2023 comienza este martes, 11 de abril, con la apertura de la presentación de la declaración a través de la sede electrónica y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, por lo que los contribuyentes podrán acceder al borrador a partir de hoy y rellenarlo antes del 30 de junio, cuando finaliza el plazo para entregarlo.
Para acceder tanto al borrador y datos fiscales como a la declaración, los contribuyentes tienen dos vías: con los datos de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración de la Renta de 2021-2022, que corresponde a la base liquidable general sometida a gravamen; o bien con Cl@ve PIN o certificado electrónico reconocido.
En el caso de que el contribuyente no declarase su renta el año anterior, deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular, para la obtención del número de referencia.
Según consta en el calendario de la campaña de IRPF, los contribuyentes pueden solicitar desde el pasado 8 de marzo su número de referencia para presentar la declaración de la renta. También pueden acceder ya a sus datos fiscales, una opción que ya se habilitó el pasado 15 de marzo.
Más adelante, el 3 de mayo, se abrirá el plazo para solicitar la cita previa para el servicio de atención telefónica, y el 5 de mayo comenzará el plazo para confeccionar y presentar la declaración por dicho medio.
La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comenzará el 1 de junio. Para ello, la Agencia abrirá el 25 de mayo periodo de solicitud de cita previa para este servicio.
La Campaña de la Renta 2021 finalizará el 30 de junio, de forma que el día 27 de junio concluirá el plazo para la domiciliación de las declaraciones a ingresar y el 29 de ese mismo mes terminará el plazo para solicitar la cita previa.
Están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que perciban más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo o aquellos que, con dos o más pagadores, superen los 14.000 euros anuales y, a partir del segundo en adelante, hayan percibido 1.500 euros o más.
NOVEDADES
La Campaña de la Renta trae este año distintas novedades. En primer lugar, se debe hacer constar en el borrador las ayudas públicas recibidas, entre ellas, el cheque de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos, el bono alquiler o el bono cultural joven, entre otras. Todas ellas deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones.
También hay cambios respecto a los planes de pensiones, ya que durante el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, de 2.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, se ha ampliado de 8.000 a 8.500 euros si se trata de un plan de pensiones de empresa.
Otra de las novedades de este año a la hora de realizar la declaración va dirigida a las madres. En concreto, las mujeres sin empleo que tengan hijos menores de 3 años y reciban una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad. En años anteriores, solo podían acceder las madres que desarrollasen una actividad profesional. Esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración anual del IRPF.
OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Por último, cabe destacar que las deducciones por obras de eficiencia energética no constan en el borrador de la declaración de la renta, por lo que hay que modificarlo para incluirlas, según denunció el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).
Los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción del 20% con una basé máxima de 5.000 euros si han realizado obras como la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa, siempre que, gracias a estas obras, se haya reducido en un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
El porcentaje de la deducción asciende hasta el 40% con una base máxima anual de 7.500 euros en los casos en los que haya obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. El técnico competente tiene que certificar una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o bien una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética ‘A’ o ‘B’.
Por último, la deducción puede ser del 60% con una base máxima de 5.000 euros por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
Gestha recomienda a los contribuyentes recopilar ya la documentación que permita acreditar la realización de las obras. En este sentido, desde el sindicato explicaron que, si bien no hay que aportar al presentar la declaración, hay que guardar cuatro años desde el 30 de junio de 2023, por si la Agencia Tributaria la requiere en un futuro. En la mayoría de los casos bastarán los certificados de eficiencia energética, contratos de ejecución de las obras, medios de pago, actas de juntas de comunidades de propietarios.
- Te recomendamos -