La Audiencia precisa que “la estafa no supone criminalizar todo incumplimiento” y que no consta “engaño idóneo o bastante”
SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón del presunto delito de estafa que se le achacaba, exponiendo que aunque han quedado probadas las “entregas de dinero por parte de la denunciante que no han sido devueltas por el acusado”, tal extremo no puede “ser criminalizado, pues no se constata la existencia del engaño idóneo y bastante”. La mujer, según la Audiencia, le dio el dinero sin “que se viera violentada o forzada a hacerlo; lo hizo consciente y voluntariamente a una simple petición del denunciado”.
En una sentencia emitida el pasado 22 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que una mujer “denunció ante la Guardia Civil el 29 de julio de 2018 al acusado, a quien decía haber conocido en la Hermandad de la Esperanza de Triana poco tiempo antes, alegando que la convenció para que le hiciera dos giros postales por importe total de 1.200 euros para la compra de unos billetes para un crucero a Grecia y que no le envió los billetes, quedándose con el dinero”.
“Al día siguiente, acudió de nuevo a la Guardia Civil a retirar la denuncia manifestando que finalmente le remitió los billetes del viaje quedando todo arreglado”, prosigue el relato de hechos probados exponiendo después que “en junio de 2019”, esta mujer “volvió a denunciar al inculpado señalando que valiéndose de que ella se encontraba bajo una fuerte depresión y en paro, y haciéndola creer que era un empresario con solvencia y que cuando tuviera una vacante en sus empresas la contrataría como administrativa, la convenció para que entre los meses de julio a diciembre de 2018, le prestara hasta un total de 5.773,42 euros sin que se los haya devuelto”.
“En esa cantidad que dice que le prestó incluye los 1.200 euros de los dos giros que le hizo para la compra de los billetes para el crucero a Grecia”, detalla la sentencia inicial condenatoria, zanjando que “no consta acreditado que el acusado se haya quedado con una tablet propiedad” de la mujer.
“SIN PRESIÓN NI ENGAÑO”
“El denunciado reconoce que la denunciante le realizó varias transferencias, pero que se las hizo para ayudarle, de forma absolutamente voluntaria, sin ninguna presión ni engaño, pues se conocían desde hacía bastante tiempo”, indica el relato de hechos probados, absolviendo al encartado del supuesto delito de estada que se le atribuía.
“Lo único acreditado es la existencia de unas entregas de dinero por parte de la denunciante que no han sido devueltas por el acusado, sin que ello pueda ser criminalizado pues no se constata la existencia del engaño idóneo y bastante. La estafa no supone criminalizar todo incumplimiento, puesto que el ordenamiento jurídico tiene remedios fuera de los principios de subsidiariedad y última ratio del Derecho Penal, a fin de restablecer siempre el imperio del Derecho cuando es conculcado por vicios civiles, como es el dolo contractual”, precisa la Sección Tercera de la Audiencia.
EL DINERO DEL CRUCERO
Al respecto, explica que “en relación a los dos giros efectuados en el mes de julio para la compra de los billetes del crucero la propia denunciante no ofrece, como se ha dicho, una versión clara, coherente y sin contradicciones sobre lo realmente acontecido”.
“Y en cuanto al resto de las entregas, realizadas a partir de octubre de 2018, lo único que consta es que el acusado se limitó a solicitar a la denunciante un dinero para poder seguir trabajando y ella se lo presta sin que conste que se viera violentada o forzada a hacerlo; lo hizo consciente y voluntariamente a una simple petición del denunciado y lo estuvo haciendo hasta que vio que la cantidad empezaba a ser importante y que las promesas de que se lo iba a devolver no se cumplían”.
“No habría un ardid, un engaño suficiente como para quebrar la voluntad de un ciudadano medio. El engaño, de serlo, sería un engaño no esencial y por tanto irrelevante a efectos penales”, concluye la Sección Tercera de la Audiencia en su sentencia absolutoria.
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