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Utilizar el esperma de un hijo fallecido es ilegal en España, pero no en EEUU, según abogados

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MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Utilizar el esperma de un hijo fallecido es ilegal en España, donde solo es posible el material genético para fecundar a la mujer o pareja del difunto, y solo en los 12 meses siguientes al fallecimiento. Si bien, sí es posible hacerlo en EEUU, donde los tribunales han permitido incluso la extracción ‘post mortem’ del semen de un hijo.

El debate ha surgido después de conocerse que la presentadora Ana Obregón ha utilizado el semen de su hijo, fallecido hace tres años, para ser madre por gestación subrogada en Miami, después de que este dejara constancia de que era su última voluntad.

En España la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida hace referencia en su artículo 9 a la posibilidad de que el marido o pareja de la persona que se está sometiendo al tratamiento de fertilidad puede prestar consentimiento para que su semen pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes al fallecimiento para fecundar a su mujer o pareja.

Desde Legálitas precisan que ese material reproductor nunca podrá ser utilizado para concebir un hijo por gestación subrogada dado que dicho contrato es nulo de pleno derecho en España, donde es ilegal esta práctica.

Por tanto, puntualizan que el consentimiento para que otras personas puedan hacer uso del material genético del hombre fallecido “no tiene cabida en España” puesto que para ello sería necesaria la gestación subrogada.

Por su parte, en EEUU, sí es legal gestar descendencia con el semen de un hijo fallecido. Así lo respaldó la Corte Suprema de Nueva York en mayo de 2019 al permitir a unos padres utilizar el esperma de su hijo fallecido con fines de procreación, tal y como informó en su momento la prensa norteamericana.

Se trataba de los padres de Peter Zhu, cadete de la Academia Militar de EEUU, que murió por las lesiones sufridas en un accidente de esquí. Tras su fallecimiento, sus padres presentaron una petición judicial para recuperar el esperma de su hijo con el fin de preservar su legado y de cumplir su deseo de tener descendencia.

Atendiendo al caso que ha suscitado el debate en España, el de la presentadora Ana Obregón, que ha recurrido a la gestación subrogada para tener un bebé con material genético de su hijo fallecido, la abogada especializada en gestación subrogada Ana Miramontes ha explicado a Europa Press que “no puede haber duda de la legalidad” del procedimiento.

“Legalmente es la madre”, ha asegurado Miramontes que, en todo caso, ha dicho no tener conocimiento de que sea una práctica recurrente en España, la de padres que acuden a la gestación subrogada para tener un bebé con el esperma de sus hijos.

En todo caso, la abogada considera que si hay una resolución judicial que declara que Ana Obregón es la madre de esa niña es porque un juez ha determinado que “ha cumplido con todos los requerimientos legales” como documentos médicos o ratificación de voluntades de las partes, entre otros.

Además, ha puntualizado que el consentimiento del hijo para la utilización de su esperma post mortem debió de quedar por escrito. Esto podría haber sucedido a través de un testamento ológrafo que es aquel escrito a mano y firmado por el propio testador. Si el testador se lo entrega a otra persona para que lo custodie, esta tiene la obligación de presentarlo ante notario antes de que se cumplan diez días desde que se tenga conocimiento del fallecimiento.

En cuanto al proceso de inscripción registral de la menor recién nacida, Miramontes ha explicado que el procedimiento más habitual consiste en acudir al registro civil consular para concluir la inscripción, que se llevará a cabo “siempre que el cónsul considere que están todos los requerimientos”. Otra opción sería viajar a España y acudir a la dirección general de registros y del notariado para promover la inscripción de la niña.


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