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Isa Serra cumple la inhabilitación tras admitir un error el TSJ de Madrid y ya puede presentarse a unas elecciones

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El TSJM reconoce un “error en relación a la cancelación de la pena de inhabilitación” y lo atribuye al Letrado de la Administración

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La coportavoz de Podemos y exportavoz de la formación en la Asamblea de Madrid, Isabel Serra, ya puede presentarse a unas elecciones después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le haya comunicado que ha cumplido la condena que la inhabilitó a sufragio pasivo por participar en los altercados que se produjeron en el barrio de Lavapiés en un desahucio que tuvo lugar el 31 de enero de 2014.

Así lo ha anunciado Serra en su cuenta de Twitter en la que tacha de “injusta” la condena y afirma que “nunca debería haber existido”. “Combatir el lawfare es una prioridad para cualquier proyecto que aspire a transformar y avanzar. Gracias a todas por tanto apoyo”, señala.

Según informan fuentes jurídicas, el TSJM ha dictado una providencia para corregir un “error en relación a la cancelación de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo” cometido a juicio de los magistrados por el letrado de la Administración de Justicia adscrito a la Sala, en el marco de la ejecución de la condena a Isabel Serra por un delito de atentado y lesiones leves en una protesta contra un desahucio.

Serra fue condenada a 19 meses de pena privativa de libertad y a ese mismo espacio de tiempo de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y en fecha de 23 de septiembre de 2022, los jueces suspendieron exclusivamente la pena privativa de libertad, una vez que Isabel Serra satisfizo las responsabilidades pecuniarias.

En ningún caso, aclara el TSJM, los jueces suspendieron la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ya que la citada pena accesoria, empezó a cumplirse desde la fecha de firmeza de la sentencia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El letrado de la Administración de Justicia entendía, en cambio, que el plazo de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo corría la misma suerte que la suspensión de la pena privativa de libertad, razonamiento que los magistrados de la Sala disponen en su providencia que no puede seguirse, en línea con el criterio mantenido en sus resoluciones anteriores.

Según indican las mismas fuentes, los magistrados, por lo tanto, han ordenado que se comunique a los correspondientes registros la decisión de la Sala.

ELECCIONES COMO CANDIDATA

Por tanto, la dirigente política de la formación morada podrá ya presentarse como candidata a unas elecciones al no pesar sobre ella la inhabilitación para ejercer sufragio pasivo, que hace referencia a la participación electoral más allá de ejerciendo una votación.

El pasado septiembre, el Tribunal Superior madrileño suspendió la ejecución de la sentencia que la condenó en firme a un año y siete meses de cárcel por un delito de atentado, lesiones y daños. Serra solicitó entonces una aclaración al TSJM respecto a si dicha suspensión afectaba a su inhabilitación.

La Sala de lo Civil y Penal acordaba suspender la pena impuesta al haber pagado la condenada una multa de 2.400 euros y la responsabilidad civil, fijada en 5.250 euros. No obstante, se condicionaba dicha suspensión al hecho de no delinquir en los próximos tres años bajo la advertencia de que la paralización sería revocada.

Los magistrados señalaban que la condenada reúne los requisitos para conceder el beneficio de suspensión de la condena por el plazo de tres años, tal y como solicitó el fiscal.

El julio de 2021, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que ratificó la condena impuesta por el TSJM al desestimar un recurso de casación interpuesto por la defensa de Serra. También se la inhabilitó a 19 meses a sufragio pasivo, lo que le impedía presentarse a cargo publico.

Serra fue condenada a 19 meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad. Se la penó también por un delito leve de lesiones a una multa de cuatro meses, a razón de diez euros diarios (400 euros); por un delito de daños a cuatro meses, con la misma cuota diaria (400 euros), y se le inhabilitó al derecho del sufragio pasivo, lo que se confirma ahora.

En el fallo, los magistrados defendieron el atestado policial de los hechos y las diligencias abiertas para su averiguación ante las sospechas de irregularidades planteadas por la defensa en su recurso.

El Supremo señalaba que los vídeos exhibidos en el juicio y que constan en la causa no “acreditan la participación de la acusada en las agresiones”, pero tampoco “la desmienten en cuanto no recogen en su integridad ni todo el episodio ni, en particular, todas las perspectivas o ángulos posibles”.


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