MADRID, 05 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado que el Sergas (Servicio Gallego de Salud) deberá abonar una indemnización de 25.747 euros a una paciente debido a la falta de consentimiento informado y a la mala praxis en la operación de rodilla a la que fue sometida por implantarle una prótesis sobredimensionada e incompleta.
La Sala, de esta forma, rechaza el recurso de la afectada, quien solicitaba una indemnización de 180.000 euros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago.
En cuanto a la indemnización por la falta de consentimiento informado, el TSJG indica que tanto la edad de la paciente como su estado físico influyeron en “la dificultad de la decisión de qué prótesis colocar”.
Además, subraya que el especialista “valoró hasta el último momento el concreto estado de la paciente para decidir la intervención terapéutica, de modo que, aunque inicialmente se había pautado la colocación de una prótesis unicompartimental, para la que se había firmado el consentimiento informado, finalmente se decidió días antes que era mejor la colocación de prótesis total, ante la situación en que se encontraba en ese momento la demandante”.
Según indica la sentencia, el facultativo hizo constar que el cambio “se comentó a la recurrente –así consta en la historia clínica-“, de modo que subrayan que, aunque no hubo un consentimiento escrito y firmado para este cambio, “no puede considerarse que no hubiera conocimiento por parte de la paciente o que se haya tratado de una alteración de técnica quirúrgica sorpresiva”.
Por tanto, concluyen que la cuantía de 3.000 euros por este concepto fijada por el juez de instancia “no se considera insuficiente, y más si se tiene en cuenta que, como se informó por la perita, los riesgos y complicaciones son los mismos se implante un tipo de prótesis u otro, pues el consentimiento lo es para la sustitución protésica de la rodilla, de una parte o de dos”.
Sobre la indemnización derivada de las consecuencias que para la recurrente tuvo la mala praxis en la intervención quirúrgica, la Sala recalca que “no se discute que, en efecto, no se cumplió debidamente con la ‘lex artis’, considerando que la prótesis que se implantó no fue la correcta”, sin embargo, destaca que la impugnación de la cuantía “basada únicamente en la aplicación o no aplicación del baremo a la hora de fijar la indemnización, no puede ser considerada para estimar un recurso de apelación”.
Así, recuerda que la sentencia de primera instancia señaló que “la aplicación del baremo de accidentes de tráfico a casos de responsabilidad sanitaria no tiene carácter preceptivo, sino meramente orientador y, en todo caso, no vinculante”.
“Esta Sala no puede más que confirmar el anterior razonamiento, en la línea ya indicada del carácter orientativo del baremo, y de la necesidad de ponderar todas las circunstancias concurrentes, pues no puede obviarse que el citado baremo está concebido para valorar lesiones causadas por accidentes en personas sanas, en tanto que, tratándose de responsabilidad patrimonial como ocurre en este caso, se trata de valorar el resultado de una asistencia sanitaria no conforme a la ‘lex artis’ sobre quien tenía ya mermada de algún modo su salud, siendo aquella asistencia precisamente dirigida a su mejoría”, explica el alto tribunal gallego en la sentencia.
Concluye que, por ese motivo, avala la decisión del juez de primera instancia, que para cuantificar la indemnización por el período de curación y secuela consideró adecuado reducir la cuantía correspondiente en atención al estado de base del que se partía, esto es, la situación que tenía la paciente cuando fue objeto de la intervención. En consecuencia, el TSJG ha confirmado la sentencia de instancia. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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