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La Junta aclara que los servicios mínimos para la grúa “se corresponden” con el paro parcial de seis horas

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SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, responsable del establecimiento de los servicios mínimos “para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales ante una huelga”, ha informado este martes de que ha actuado “conforme al procedimiento, respetando ante todo el ejercicio de la huelga como un derecho constitucionalmente protegido”.

La Junta de Andalucía responde así a la reclamación del Consistorio hispalense, que ha presentado un recurso de alzada contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral con el que “trata de garantizar el funcionamiento del servicio público de la grúa” que presta la UTE Grúas Sevilla, dado que los servicios mínimos decretados por la Administración autonómica debido a la huelga “no se adecuan al Plan de Coordinación Específico para la Semana Santa ni, por tanto, a las medidas de seguridad para un evento de tan masiva afluencia”.

Considera el Ayuntamiento que los servicios mínimos decretados “no garantizan la seguridad ciudadana”, de ahí que, teniendo presente el carácter extraordinario de las medidas de seguridad para la Semana Santa y de los servicios públicos exigidos, haya reclamadol que “sean estipulados en, al menos, un 80%”.

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En un comunicado, la Junta destaca que la representación de los trabajadores de la empresa que tiene encomendado el servicio público de grúa comunicó la convocatoria de un paro parcial de seis horas en horario de 13 a 15 horas, de 15 a 17 horas y de 23 a una de la madrugada para Semana Santa, y para la Feria de Sevilla, en horario de 12 a 14 horas, de 20 a 22 horas y de 23 a una de la madrugada.

“Una vez examinada la propuesta presentada por la Delegación Territorial de Empleo, la elevó a la Dirección General de Trabajo, que consideró adecuada la misma, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, y teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad”.

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Para la Junta, en relación con las seis horas de paro diarias “se han establecido unos servicios mínimos para garantizar las situaciones de urgencia, quedando el resto de la jornada diaria cubierto con la totalidad de efectivos dispuestos habitualmente por la empresa concesionaria del servicio, a los que hay que adicionar los servicios extraordinarios contemplados en el Plan de Coordinación de Semana Santa”.

Asimismo, la Consejería de Empleo informa que desde el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (Sercla) se han iniciado las actuaciones pertinentes en aras de alcanzar una solución al conflicto laboral planteado. El objetivo fundamental de este órgano de mediación de la Junta de Andalucía es establecerse como una herramienta útil para la resolución de diferencias en el entorno de trabajo y “evitar así soluciones impuestas, como las convocatorias de huelga”, añade el comunicado.


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