PAMPLONA, 4 (EUROPA PRESS)
La sesión constitutiva del Parlamento de Navarra tendrá lugar el 16 de junio, tres semanas después de los comicios, previstos para el 28 de mayo, coincidiendo con los municipales.
Según ha informado el Legislativo en una nota de prensa, el Gobierno de Navarra aprobó los días 3 de abril y 29 de marzo sendos decretos forales por los que se convocan elecciones al Parlamento y a los 346 concejos en Navarra, que habrán de celebrarse el domingo 28 de mayo, el mismo día que las elecciones municipales que se celebrarán en toda España (272 municipios en Navarra) y cuya convocatoria es competencia del Gobierno central.
El decreto foral por el que se convocan elecciones al Parlamento de Navarra fija también el comienzo y final de la campaña electoral, que tendrá una duración de quince días, del 12 al 26 de mayo, y la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento, que será el 16 de junio a las 11 horas.
El calendario electoral se completa con la presentación (19-24 abril), proclamación (1 de mayo) y publicación de las candidaturas (2 mayo). Los días 3 y 4 se podrán impugnar dichas candidaturas, y serán los últimos pasos antes de la campaña (12-26) y la jornada electoral (28 mayo).
El escrutinio general y definitivo se llevará a cabo por la Junta Electoral Provincial en relación al Parlamento de Navarra y por las Juntas Electorales de Zona en relación con los municipios y concejos entre los días 2 al 5 de junio de 2023, publicándose finalmente los edictos con los resultados de los escrutinios generales en el BON y en el BOE.
ELECCIONES AL PARLAMENTO
La elecciones al Parlamento de Navarra se regulan por la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre. Se eligen 50 parlamentarios en una circunscripción única, que se presentan en listas cerradas y bloqueadas y los escaños se reparten en función del voto ciudadano por un sistema proporcional corregido por la ley D’Hondt.
El Parlamento elige a su presidente y a la Mesa que habrá de gobernar la institución en los próximos cuatro años, lo que tendrá lugar en la sesión constitutiva del 16 de junio. A partir de esa fecha, se inicia el procedimiento de presentación y, en su caso, elección del futuro presidente de la Comunidad foral.
El presidente de Navarra es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la Cámara, su presidente ha de consultar con los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria y proponer un candidato, convocando a una sesión plenaria con al menos 3 días de antelación.
La sesión de investidura comienza con la comunicación de la propuesta por el presidente. A continuación, el candidato expone sin ninguna limitación de tiempo su programa político. Cada grupo parlamentario, de mayor a menor, puede intervenir por 30 minutos; el grupo mixto, que es el último en intervenir, puede distribuir su tiempo entre sus miembros. El candidato puede contestar a los grupos las veces que desee, en forma individual o globalmente, generando el correspondiente derecho de réplica de los grupos por el tiempo que determine la Presidencia de la Cámara.
La votación, secreta mediante papeletas, se lleva a efecto a la hora previamente fijada por la Presidencia. Si el candidato obtiene mayoría absoluta se entiende otorgada la confianza; en caso contrario se celebra una segunda votación veinticuatro horas después, en este caso la confianza sólo requiere mayoría simple.
Otorgada la confianza, el presidente del Parlamento lo comunica al Rey para que proceda al nombramiento como presidente del Gobierno de Navarra mediante Real Decreto que se publica en el BOE y en el BON; dentro de los 10 días naturales siguientes a esta última publicación el presidente electo toma posesión de su cargo prestando juramento o promesa ante el presidente del Parlamento.
Si el candidato queda rechazado, se deben tramitar las sucesivas propuestas de candidato en la misma forma. Si transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra no se presentara ningún candidato o ninguno de los presentados hubiera sido elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones. El nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato completo por un periodo de cuatro años.
ELECCIONES A LOS CONCEJOS
El decreto foral de elecciones a los 346 concejos establece el sistema de elección de los miembros que han de integrarlos y los modelos de documentación que ha de utilizarse papeletas, sobres e impresos.
Los concejos son entidades locales propias de la Comunidad foral, con población y ámbito territorial inferiores al municipio, con bienes propios y personalidad jurídica para la gestión y administración de sus intereses.
Los puestos que han de cubrirse en estas elecciones son los siguientes: presidente y vocales de las juntas de los concejos con población igual o superior a 1.000 habitantes -se regirán mediante una junta integrada por presidente y seis vocales-; presidentes y vocales de las juntas de los concejos con población superior a 50 e inferior a 1.000 habitantes -se regirán mediante una junta compuesta por el presidente o presidenta y cuatro vocales, así como aquellos concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que hayan comunicado a la Administración foral su voluntad de dotarse de junta, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros antes de la convocatoria de estas elecciones; y presidentes de los concejos que, por tener una población que no excede de 50 habitantes, han de regirse en régimen de Concejo Abierto, así como aquellos de mayor población que hayan comunicado a la Administración de Navarra su voluntad de constituirse en Concejo Abierto, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros antes de la convocatoria de estas elecciones.
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