SANTANDER, 31 (EUROPA PRESS)
La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la resolución relativa a la autorización administrativa previa del parque eólico Campo Alto, de 32 MW, situado en los municipios e Campoo de Yuso, San Miguel de Aguayo y Molledo, y promovido por Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L.
La autorización también se refiere a las líneas subterráneas que conectan dicho parque con la subestación eléctrica Campo Alto, y la línea eléctrica de alta tensión para evacuación, que discurre por Campoo de Yuso y San Miguel de Aguayo hasta la subestación Hoyo de los Vallados, propiedad de Biocantaber, S.L.
Se autoriza el parque con las características definidas en el proyecto administrativo ‘Parque eólico Campo Alto, de 32 MW’, en Campoo de Yuso, fechado en mayo de 2021, así como con las modificaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Las características principales del parque eólico, considerando la reducción del número de aerogeneradores impuesta en la DIA, son una potencia máxima a instalar de 32 MW y seis aerogeneradores.
Las líneas de interconexión de los aerogeneradores recorrerán el parque y los conectarán con la subestación transformadora del parque ‘ST Campo Alto’.
La red de media tensión del parque eólico Campo Alto estará formada por un tendido subterráneo de conductores. La citada subestación transformadora se desplaza 180 metros hacia el noreste de la posición inicialmente prevista, lo que supone una modificación de los seis primeros apoyos de la línea aérea de evacuación ‘ST Campo Alto – ST Hoyo de los Vallados’ para evitar afecciones a la línea aérea de alta tensión ‘Pesquera’, propiedad de Viesgo, y a las masas arboladas autóctonas y hábitats de interés comunitario indicados en la DIA.
Para la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque Campo Alto se prevé una línea eléctrica de alta tensión a 220 kV desde la subestación Campo Alto hasta la de Hoyo de los Vallados.
En la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la autorización administrativa de construcción se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones de la DIA en los términos citados.
Iniciativas Eólicas de Cantabria, S.L. deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como todas las impuestas y en los términos previstos en la citada DIA emitida por la Dirección General de Biodiversidad, y las que en la resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
La promotora solicitará, antes de seis meses desde la notificación de la resolución, autorización administrativa de construcción, para lo que deberá presentar el proyecto de ejecución de la instalación objeto de autorización, que tendrá en cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental. Si transcurrido el plazo no solicita la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, aunque podrá solicitar prórrogas por razones justificadas.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOC.
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