SANTA CRUZ DE TENERIFE, 30 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre que fue condenado a 18 años de cárcel por matar a puñaladas a su tía, de 82 años, tras tirarla por las escaleras en su vivienda en La Laguna.
La sentencia, hecha pública este jueves, constata el asesinato con alevosía de la anciana, que además no pudo defenderse de los ataques debido a las heridas que le ocasionó que fuera tirada por las escaleras por su vecino.
Además, el condenado llevaba un cuchillo de 32 centímetros de largo “y la víctima no solo se encontraba herida sino además desarmada, por lo que la posibilidad de defenderse era totalmente nula”.
La Sala también descarta la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación por los insultos reiterados de los que era objeto el hombre por parte de su tía –le insultó a él y a su novia– y aunque admite un “posible nivel de enfrentamiento” entiende que el asesinato fue fruto de una acción “planificada” y con “clara frialdad de ánimo”.
“Así, no se aprecia que los insultos que dijo proferir la fallecida, tales como ‘me cago en tus muertos’, y otras expresiones, sean de tal intensidad que le hicieran ir a la cocina, coger un cuchillo y asestarle tres puñaladas a su tía”, recoge la sentencia, que tampoco constata que el condenado padeciera una depresión por la muerte de su pareja dos años antes y con la que mantuvo una relación de 25 años.
La Sala tampoco ve “compatible” con una persona que se encuentre ofuscada la frialdad de sus acciones como limpiar la sangre que había por la casa, lavar su ropa, poner varias lavadoras, un cuadro debajo de la puerta o envolver el cadáver con una sábana.
Igualmente se ha desestimado un recurso de apelación de la Fiscalía que solicitaba una pena de 23 años de cárcel porque al no haber atenuantes o agravantes se puede valorar el marco penal en toda su extensión, tal y como establece el apartado 6º del artículo 68 del Código Penal.
En ese sentido, la Sala considera que el fallo se encuentra dentro de la horquilla de 15-25 años para este ilícito penal y entiende que no se justifica un incremento tan importante de la pena como promueve la Fiscalía.
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