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Admitida a trámite una querella de la Fiscalía de Medio Ambiente contra el vicealcalde y candidato de CS en ‘Sanse’

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La Fiscalía cree que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación urbanística

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, 30 (EUROPA PRESS)

El Juzgado número 2 de Alcobendas ha admitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía de Medio Ambiente contra el vicealcalde, concejal de Urbanismo y candidato de Ciudadanos para el 28M en San Sebastián de los Reyes, Miguel Ángel Martín Perdiguero. La Fiscalía le acusa de un presunto delito de prevaricaciónurbanística por haber permitido la actividad de una planta de residuos vegetales.

La querella criminal de la Fiscalía de Medio Ambiente contra el vicealcalde de San Sebastián de los Reyes, Miguel Ángel Martín Perdiguero (CS), responde a la denuncia presentada por el partido local Izquierda Independiente en la que señalaba que el concejal de Urbanismo habría permitido la actividad de una planta de residuos vegetales en suelo protegido de la ribera del río Jarama, a pesar de no contar con licencia.

La Fiscalía pide que se tome declaración en concepto de investigados tanto a Martín Perdiguero como al Jefe de Sección de Licencias de Actividades del Ayuntamiento, y solicita declaración como testigos y peritos al titular de la Asesoría Jurídica como al Secretario General del consistorio.

SIN LICENCIA Y EN SUELO PROTEGIDO

Según recoge el fiscal en la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, Biocompost de Restos Vegetales S.L solicitó al Ayuntamiento licencia de actividad para acopio y trituración de restos vegetales en 2016. El terreno en la que se encontraba la planta está clasificado urbanísticamente como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, por lo que debía contar previamente a la concesión de licencia municipal con la calificación urbanística de la Comunidad de Madrid.

El expediente municipal quedó en suspenso hasta que en 2019 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio denegó la solicitud de calificación. La resolución preceptiva y vinculante provocó que en enero de 2020 el Jefe de la Sección de Licencias de Actividades del Ayuntamiento propusiera la clausura de la actividad que se estaba desarrollando y la denegación de la licencia. El concejal de Urbanismo y vicealcalde de San Sebastián de los Reyes, Miguel Ángel Martín Perdiguero, resolvió en idéntico sentido.

La empresa interpuso entonces un recurso de reposición, solicitando al Ayuntamiento la suspensión cautelar de dicha orden, y tanto el técnico municipal como el vicealcalde, ambos ahora querellados, acordaron la suspensión,considerando que la ejecución inmediata podría causar un perjuicio irreparable a la sociedad.

La Fiscalía Provincial de Madrid afirma que esta decisión se tomó a pesar de que les constaba la imposibilidad de legalizar dicha actividad, permitiendo el funcionamiento ilegal de la actividad, e incumpliendo con el deber legal municipal de clausurar de forma material, efectiva e inmediata las actividad que no cuenten con la preceptiva licencia.

En mayo de 2021, el recurso de reposición se desestimó, pero la empresa interpuso un nuevo recurso contencioso-administrativo volviendo a solicitar la suspensión cautelar, que fue de nuevo concedida por el técnico y el concejal querellados en el mes de junio de aquel año, afirma el escrito de la querella.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, dictó sentencia en septiembre de 2022 desestimado de plano el recurso y mostrando en la propia resolución su sorpresa “por la medida provisional adoptada por el Ayuntamiento que acordó la suspensión cautelar de la clausura de actividad, permitiendo lacontinuación de la actividad sin licencia”.

La denuncia afirma que el 14 noviembre de 2022, la Asesoría Jurídica de la Sección de Licencia de Actividades del Ayuntamiento informó que la medida suspensiva de clausura había perdido toda virtualidad. Los querellados levantan la suspensión inicialmente, pero aplazan la clausura ante nuevas alegaciones de la empresa. La clausura y precinto no se produce hasta el 28 de diciembre de 2022, y tras un segundo informe de la Asesoría Jurídica municipal insistiendo en que se estaba permitiendo “un uso del suelo no urbanizable protegido sin la preceptiva calificación y sin licencia de actividad y funcionamiento, todos ellos legalmente exigidos”.


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