MADRID, 30 (SERVIMEDIA)
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que estimó el recurso interpuesto por el coronel Diego Pérez de los Cobos contra su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid pone de relieve que el motivo que esgrimió el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para alegar “pérdida de confianza” no era suficiente, ya que no podía informar de una investigación decretada como secreta por la jueza.
El Alto Tribunal recoge que la sentencia impugnada renuncia al control judicial de la certeza de los hechos determinantes del cese y “no cabe, por tanto, prescindir de los hechos y atender sólo a que se invoque la pérdida de confianza”, que alegó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para cesar al coronel Diego Pérez de los Cobos como responsable de la Guardia Civil en Madrid, por no dar cuenta a sus superiores de que sus agentes habían realizado un informe, bajo orden de una jueza, de la posible relación de la manifestación del 8-M de 2020 con la proliferación de contagios de la covid-19.
Por razón de lo expuesto, la Sala dicta que “se casa y anula la sentencia”, y se resuelve “la controversia ya como tribunal de apelación”, por lo que desestima “el recurso de apelación que interpuso la Abogacía del Estado en razón de cinco motivos y en el que no acató la valoración de la prueba hecha en la instancia dentro de los márgenes admisibles en apelación”.
POLICÍA JUDICIAL
Uno de los puntos que invocó en su apelación la Abogacía del Estado fue la supuesta infracción del régimen jurídico de la Policía Judicial, pero la Sala falla que, si bien en lo orgánico la Policía Judicial está encuadrada en la Administración, el artículo 126 de la Constitución la sitúa bajo la dependencia de los jueces y tribunales y del Ministerio Fiscal en las funciones de averiguación de delitos como garantía de la independencia y eficacia de la Justicia.
Al respecto, explica la sentencia, en el caso de la investigación sobre la posible propagación de la covid-19 en la manifestación del 8-M, la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) “estaba a las órdenes de la Magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la Magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella”.
Por lo tanto, recalca el tribunal, “no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad y pretextar para ello ‘no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento’”.
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