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El juez de Púnica vuelve a archivar para Figar porque los trabajos investigados no eran solo para publicitar su imagen

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Ya archivó las pesquisas contra la exconsejera madrileña en la pieza 9, pero ahora lo hace en la 10 por orden de la Sala de lo Penal

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que instruye el ‘caso Púnica’, ha acordado este martes el archivo provisional de la causa para la exconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid Lucía Figar al entender que no ha quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos que se le imputaban.

La resolución de García Castellón, a la que ha tenido acceso Europa Press, llega en el marco de la pieza separada número 10, en la que se indagaba en determinadas adjudicaciones a empresas vinculadas al presunto ‘conseguidor’ de la trama ‘Púnica’ Alejandro de Pedro.

El auto del juez llega como consecuencia de la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de la pasada semana, cuando ordenó a García Castellón que debía mantener como imputados a los exconsejeros ‘populares’ Lucía Figar y Manuel Pérez además de otras dos personas, al considerar que el archivo de las pesquisas contra ellos se produjo en una línea de investigación que no era la adecuada.

La Sala explicaba que, aunque el archivo se acordó en la pieza separada 9, la relativa a la presunta existencia de una ‘caja b’ en el PP de Madrid, se debió haber decidido en la 10. Ahora, el juez, en su auto señala que en su resolución de archivo para Figar razonó adecuadamente el motivo de incluir esa decisión en la pieza 9 dada la conexidad.

Con todo, en esta nueva resolución, reitera que debe acordar el archivo para Figar porque “la instrucción sumarial no ha permitido acreditar que los servicios contratados desde la Consejería de Educación a las empresas EICO/MADIVA –de Alejandro de Pedro– tuvieran un carácter exclusivamente laudatorio de la persona física Lucía Figar, como si fuera un ente separado de su cargo, o la institución que representaba en su condición de miembro del Gobierno de la Comunidad de Madrid”.

García Castellón acuerda también el sobreseimiento en la pieza 10 para el exconsejero Manuel Pérez Sánchez, para el que fuera director de la ‘Fundación para el Conocimiento Madri+d’ Luis Sánchez y para el exjefe de Gabinete de Figar, Pablo Balbín. También archiva para el exalcalde popular de Alcobendas Ignacio García de Vinuesa y para su directora de comunicación María Teresa Alonso-Majagranzas.

“PRÁCTICA HABITUAL”

El magistrado indica en su auto para fundamentar el archivo a Figar que el uso de empresas externas a la administración para promocionar la imagen de cargos públicos “es una práctica habitual en todos los ámbitos de la administración”.

Y cita, al hilo, un informe pericial aportado por la representación procesal de la exconsejera en el que se indicaba que “existen evidentes ejemplos hoy en día de acciones encaminadas a favorecer la imagen de los representantes públicos a través de campañas de publicidad institucional, directamente o de forma solapada”.

Así, añade que no corresponde a su juzgado “hacer juicios morales, ni valorar la oportunidad, pertinencia o necesidad de este tipo de publicidad, sino examinar si los hechos denunciados en sede judicial reúnen, indiciariamente, los elementos de los tipos penales imputados”.

Recuerda que, en este caso, de las diligencias practicadas no resulta acreditado que los informes encomendados a las empresas de De Pedro EICO y Madiva se circunscribieran exclusivamente a publicitar la imagen de Figar, “toda vez que no es posible distinguir entre el cargo y la persona que lo ostenta”.

LOS SERVICIOS “SE PRESTARON”

Además, sobre la eventual simulación o falta de contenido real de los informes de las empresas ‘Víctor Steinberg y Asociados SL’, Redytel Ingenieria de Telecomunicaciones SL, y Nunkyworld SL, el juez asevera que, en contra de la tesis de la Fiscalía, considera que los servicios encomendados a estas mercantiles “se prestaron”, y con un contenido diferenciado de los informes de EICO y MADIVA.

En este sentido, apunta además que respecto a otro de los contratos investigados, el denominado ‘Study Madrid’, tampoco considera que se haya dado un amaño. “Las diligencias practicadas en sede sumarial permiten afirmar que el contrato se ejecutó, sin que el hecho de que la licitación se hiciera por “contrato menor” pueda ser suficiente para sostener la imputación.

El juez entiende que el hecho de que un contrato se licite como menor puede ser una cuestión de índole administrativa, “pero no puede ser fundamento para una imputación penal”.

Así, el juez incide en que “no entra dentro de la esfera del derecho penal fiscalizar la actuación de la Administración Pública en el ejercicio de sus facultades, pudiendo inferir que la adjudicación a las mercantiles referidas de los contratos, aun cuando pudiera ser discutible, no es susceptibles de incardinarse en el delito de prevaricación”.

Añade que los trabajos encomendados se ejecutaron, y que no se advierte que exista elemento alguno que permita hablar de malversación, pues no ha resultado debidamente justificado que los trabajos encomendados tuvieran un carácter exclusivamente personal, ya que la investigada ostentaba un cargo público institucional.


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